BADINO, LAURA LEONOR c/ EN - M CAPITAL HUMANO - LEY 25164 s/EMPLEO PUBLICO
La actora demandó al Estado Nacional por indemnización por la finalización de un vínculo instrumentado mediante sucesivos contratos transitorios. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una indemnización aplicando por analogía el artículo 11 de la Ley 25.164 por la utilización irregular de contrataciones sucesivas, rechazó la mayoría de los agravios de la SENNAF y negó el incremento solicitado por la actora en el tercer párrafo del art. 11.
¿Quién es el actor?
Laura Leonor Badino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (SENNAF / Ministerio de Capital Humano).
- Objeto de la demanda: Reclamo indemnizatorio por la finalización del vínculo laboral tras sucesivas contrataciones bajo el artículo 9.º de la Ley 25.164 (contratos transitorios) y pedido adicional de incremento equivalente al período previsto en el tercer párrafo del art. 11 de la Ley 25.164; además se reclamó daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron las apelaciones de la parte demandada y de la actora; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto reconoció la indemnización por la utilización irregular de contrataciones sucesivas (aplicación analógica del art. 11 Ley 25.164), se rechazó la pretensión de la actora relativa al incremento previsto en el tercer párrafo del art. 11 y se mantuvo el rechazo del daño moral; las costas de Alzada se distribuyen por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En tal orden de ideas, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Ramos, José Luis c/Estado Nacional (...)' –fallo del 6/4/2010–, admitió la demanda ... se concluyó que la demandada utilizó figuras jurídicas autorizadas legalmente para casos excepcionales, con una evidente desviación de poder, que tuvo como objetivo encubrir una designación permanente bajo la apariencia de un contrato por tiempo determinado." (Considerando V)
"De tal modo, la remisión efectuada al artículo 11 de la Ley 25.164 no importa trasladar al caso, de manera automática e íntegra, las condiciones subjetivas y presupuestos propios del régimen de disponibilidad, ni supone reconocer a la actora el carácter de agente de planta permanente. La norma es utilizada, precisamente, como pauta analógica para establecer la extensión de la reparación que corresponde frente a la situación irregular comprobada." (Considerando VI.5)
"A partir de ello, y tomando debida razón de las constancias de la causa, cabe desde la adelantar que en lo concerniente al incremento previsto en el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley Marco ... la pretensión de la aquí accionante no puede prosperar. ... la aplicación de dicha previsión legal a supuestos como el aquí analizado reviste carácter excepcional ... el recaudo que la Corte Suprema ... consideró determinante ... consistente en el carácter intempestivo de la ruptura de la relación contractual ... no se encuentra configurado en el sub examine." (Considerando IX)
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Caputi y Márquez adhieren al voto del Dr. Lopez Castiñeira.
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