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PRIOLO, DANIEL ALFREDO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Priolo demandó a ARCA/AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitó su declaración de inconstitucionalidad y reintegro. La Cámara hizo lugar parcially al recurso del Fisco y modificó la tasa de interés aplicable al reintegro, pero confirmó la admisión de la acción y el reintegro de las sumas retenidas conforme a lo decidido en primera instancia.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Reintegro Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Ley 20.628 Ley 27.617 Afip/arca Resolucion 03/2024


¿Quién es el actor?

Daniel Alfredo Priolo.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / Estado Nacional (Fisco Nacional / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias y solicitud del cese de retenciones sobre su haber previsional y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del Fisco Nacional para modificar la tasa de interés aplicable al reintegro en los términos del Considerando XI; se desestimaron los demás agravios del Fisco en cuanto a la cuestión de fondo y se confirmó la sentencia de grado en cuanto admitió la acción intentada por Daniel Alfredo Priolo; se distribuyeron las costas de ambas instancias en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "Que en lo relativo a la tasa de interés aplicable, de conformidad con lo decidido por este Tribunal en la causa “Boehden, Alejandro José c/EN
- AFIP
- Ley 20.628 s/proceso de conocimiento”, sentencia del 5 de abril de 2024 (entre muchas otras) a cuyos términos cabe remitir, los intereses que corresponde aplicar son los previstos por el art. 4° de la resolución 03/2024, a partir del 1° de marzo de 2025 por el art. 3° de la resolución 199/2025, y a partir del 1° de julio de 2025, por el art. 3° de la resolución 823/2025, todas del del Ministerio de Economía -y, en su caso, por las normas que los modifiquen-." "En tales condiciones, se admite la apelación del Fisco Nacional y se modifica, en este aspecto la sentencia de grado, debiendo estarse a las consideraciones aquí expuestas." Asimismo, respecto de la doctrina de fondo: "En consecuencia, por los fundamentos señalados, corresponde desestimar las postulaciones formuladas por el Fisco Nacional en tales aspectos."
- Disidencia: no consta voto en disidencia relevante; la resolución final recoge la decisión de la mayoría.

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