COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (TF 39896-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Cofco International Argentina S.A. reclamó repetición de pago de un cargo aduanero por $1.827.562,88 más intereses. La Cámara confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 15/07/2025 y rechazó el recurso directo de la demandada, imponiendo las costas a la parte demandada vencida.
¿Quién es el actor?
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA SA (antes Noble Argentina S.A.).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Reclamación de repetición de pago efectuado bajo protesto por el cargo n° 1632/08 por la suma de $1.827.562,88 (más intereses), fundado en la nulidad de resoluciones ONCCA que sustentaron el cargo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 15/07/2025, que había revocado la resolución aduanera y ordenado la devolución de $1.827.562,88 más intereses; además impuso las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- Que, mediante el pronunciamiento de fecha 15/07/2025, la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación revocó la Resolución (AD SALO) n° 15/19, recaída en el SIGEA n° 17134-1196-2016. Hizo lugar a la devolución de la suma de $ 1.827.562,88, a los que ordenó se les adicionen los intereses, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 811 del C.A. y de conformidad con el Considerando VIII."
"V.
- Que, en el sub examine, mientras el Tribunal a quo con fecha 15/07/2025, dictó sentencia revocando la resolución (AD SALO) nº 15/2019 con costas a la demandada vencida; de la simple lectura del escrito recursivo, se observa que, el Fisco se queja por cuanto: 'Ello así, agravia a esta parte que, no obstante haber confirmado el fallo aduanero, declara que correspondería una devolución de tributos en exceso a las facultades de ese Tribunal'; 'La sentencia recurrida confirma en todo la resolución aduanera atacada' y que: 'Imponer las costas por su orden cuando mi mandante ha sido vencedora del pleito...' De lo expuesto, se desprende que, lo decidido por el Tribunal Fiscal es lo diametralmente opuesto a lo expuesto por la demandada..."
"VI.
- Que, sin perjuicio de lo expuesto, a mayor abundamiento, cabe señalar que, la cuestión sustancial ha sido definitivamente resuelta por la Sala III en su pronunciamiento del 16/03/2017 (causa nº 21881/2009 'Noble Argentina SA'), en la que declaró la nulidad de las resoluciones n° 1487/08 y 2463/09... Esa decisión adquirió firmeza, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible... el recurso de queja interpuesto por la parte demandada (pronunciamiento del 10/10/2017)."
"VIII.
- Que, finalmente, en atención al modo en que se decide, las costas vinculadas a esta instancia judicial, se imponen al Fisco Nacional vencido, de conformidad con el principio objetivo de la derrota (conf. artículos 68, primera parte y artículo 1163 del Código Aduanero)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión es por mayoría conforme al texto final transcripto.
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