DOMINGUEZ CASTRO, CLAUDIA VERONICA c/ EN - M JUSTICIA - EX 43674439/12 s/AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que la administración dictara el acto administrativo que resolviera la solicitud de incremento del beneficio previsto por la Ley 25.914. La Cámara declaró abstracta la cuestión por haberse dictado el acto administrativo, hizo inoficioso el recurso de la demandada y, haciendo lugar a la apelación de la actora, revocó la distribución de costas para imponer las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudia Verónica Domínguez Castro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia (E.N.
- M JUSTICIA, administración demandada).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora para que la administración dictara el acto administrativo que resolviera si correspondía otorgarle el incremento del beneficio previsto en el art. 4° de la Ley Nº 25.914 (tramita en EX-2022-43674439-APN-DGPR-MJ). Se reclamaban, además, las costas a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró abstracta la cuestión objeto del amparo por mora por haberse dictado el acto administrativo que constituía el objeto del reclamo; declaró inoficioso el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada; y hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, revocando la sentencia apelada en cuanto distribuyó las costas por su orden e imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada (arts. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"VI.
- Que, con posterioridad al dictado de la sentencia apelada y a la interposición de los recursos deducidos por ambas partes, la accionante informó que, con fecha 25/06/2026, la Administración había dictado la RESOL-2026-282-APN-MJ en las actuaciones EX-2022-43674439-APN-DGPR-MJ, esto es, el acto administrativo cuyo dictado constituía el objeto de la presente acción de amparo por mora. En tales condiciones, toda vez que el objeto de la presente acción se encuentra cumplido y que las resoluciones judiciales deben atender las circunstancias vigentes al momento de su dictado, la cuestión tratada en autos ha devenido abstracta, motivo por el cual, deviene inoficioso expedirse sobre los agravios formulados por la accionada."
"VII.
- Que, en lo concerniente al agravio de la actora referido a las costas, corresponde destacar que, en materia de costas, tanto en la ley de amparo como en el C.P.C.C.N. impera el principio de la derrota, que hace cargar, a quien ha perdido, las costas producidas por el proceso incoado ... Ello sentado, ha de señalarse que sin perjuicio de haber dictado el acto administrativo perseguido (Resolución RESOL-2026-282-APN-MJ del 25/06/2026), toda vez que las actuaciones administrativas vinculadas con la solicitud de la accionante datan del 2018, lo cierto es que la autoridad administrativa tardó más de siete años en emitirlo; a lo que se añade que, tal decisión, tuvo lugar con posterioridad a que la demandada presentara el informe del art.28 de la ley 19.549, con fecha 08/04/2026. Desde esta perspectiva ... corresponde concluir que, en el caso, el silencio de la accionada obligó a la actora a litigar, motivo por el cual es la primera quien debe soportar las costas del proceso. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte actora y modificar la decisión recurrida en lo concerniente a la distribución de las costas, las que se imponen en ambas instancias a la demandada (art. 68, 1ra parte y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría y debe prevalecer sobre propuestas individuales.
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