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UN RINCON DE NAPOLI SRL (TF 39324532-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Un Rincón de Napoli SRL impugnó la determinación de la AFIP por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios y la multa aplicada. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal, sosteniendo la correcta valoración probatoria sobre la existencia de un sistema de pagos organizado y que no corresponde aplicar la eximente de error excusable.

Costas Confirmacion Recurso directo Error excusable Tribunal fiscal de la nacion Sistema de pagos organizado Capacidad contributiva. Idycb Multa art. 45 ley 11.683 Rg afip 1135/2001


¿Quién es el actor?

Un Rincón de Napoli SRL.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP/DGI).
- Objeto de la demanda: Impugnación del ajuste por el impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias (IDyCB) respecto de los períodos 9/16 a 8/18, la liquidación de intereses y la multa aplicadas en los términos del art. 45 de la ley 11.683.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia apelada, con costas; además se fijaron emolumentos por la actuación de la representación del fisco (39 UMA = $4.064.580).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "…lo que se encuentra sometido a conocimiento de este tribunal consiste, primeramente, en verificar si se evidencian deficiencias manifiestas en la valoración efectuadas por dicho tribunal. Puesto que, cuando lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación se apoya en la ponderada valoración del conjunto de elementos probatorios incorporados en el proceso (arg. CSJN, Fallos: 332:357), sólo cabe confirmar la decisión recurrida (CSJN, Fallos: 326:2987 y 334:249)…" "En conclusión, dispuso lo siguiente: '… cabe rechazar el agravio según el cual la decisión apelada importa obligar a la actora a depositar las sumas que percibe de sus clientes en su propia cuenta bancaria incorporando de tal forma un supuesto no previsto en la normativa que rige el caso. Ello es así en tanto la norma en cuestión no impone tal obligación si no que solo determina que la alícuota del impuesto será mayor si el movimiento de fondos no se efectúa a través de la propia cuenta bancaria (confr. art. 1° párrafo 5° de la ley 25.413, texto según ley 25.453)'." "Para su viabilidad se requiere que dicho error sea esencial, decisivo e inculpable, extremos que deben ser analizados en consonancia con las circunstancias que rodearon el accionar de aquél a quien se le atribuye la infracción tributaria. En todos los casos, el contribuyente debe demostrar que ha actuado con un comportamiento normal y razonable frente al evento en que se halló, procediendo con la prudencia que exigía la situación (cfr. CSJN, Fallos: 319:1524; …)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que integra la mayoría.

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