CHILA ESCOBAR, RUTH NEOMI c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES (EX. 4312541/24) s/EDUCACION SUPERIOR - LEY 24521 - ART 32
La actora impugnó la cesantía ordenada por la UBA por superar 12 inasistencias discontinuas en doce meses. La Cámara desestimó el recurso directo y confirmó la validez de la Resol-2024-751-E-UBA-DG#ROFFO por estar fundada en las constancias del expediente y en la aplicación por analogía del régimen SADOFE.
¿Quién es el actor?
Ruth Noemí Chila Escobar.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA), Instituto de Oncología “Ángel H. Roffo” y Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas.
- Objeto de la demanda: Nulidad de la Resol-2024-751-E-UBA-DG#ROFFO que dispuso la cesantía de la actora por haber registrado trece días de inasistencias injustificadas; reintegro y pago de salarios caídos desde el 26/07/2024.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso directo interpuesto contra la Resol-2024-751-E-UBA-DG#ROFFO, con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Los actos como los aquí cuestionados -como toda actuación estatal
- se presumen legítimos. Así, como enseñó Fiorini, la presunción general de validez acompaña a todos los actos estatales; de tal suerte, a toda ley se la presume constitucional, a toda sentencia se la considera válida, y a todo acto de la Administración se lo presume legítimo (conf. Fiorini, Bartolomé, “Derecho Administrativo”, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1976, segunda edición actualizada, Tomo I, página 348 ...). De modo que, dado el principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo, una de las consecuencias obligadas es que ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y, sobre todo, probarla ..."
"En definitiva, la sumatoria de los días de inasistencia injustificadas dispuestas en el Informe de Personal del 4 de julio de 2024 todas ellas notificadas a la agentes arrojan el total de 13 días en los últimos doce meses, previos a la cesantía impuesta, lo que le sirve de antecedente y justifican en definitiva la medida segregativa, que no es otra cosa que un estricto y debido apego a lo normativamente previsto."
"Por las razones expuestas, este Tribunal RESUELVE: Desestimar el recurso directo interpuesto contra la
- Resol-2024-751-E-UBA-DG#ROFFO, con costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la aquí transcripta.
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