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Cámara de Apelaciones

PARADA, NANCY ELISABET Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La apelación de honorarios cuestionaba la regulación por el incidente de caducidad de instancia, y la Cámara admitió que también correspondía regular por el proceso principal. Fijó en $400.000 los honorarios de la letrada por el proceso principal y confirmó los del incidente, al haber sido apelados solo por bajos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070750/2017/CA001
Honorarios Apelacion de honorarios Caducidad de instancia Ley 21839 Ley 27423 Arancel de abogados Danos y perjuicios Iva sobre honorarios Prudente arbitrio judicial Costas.

¿Quién es el actor?

Nancy Elisabet Parada y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN-M Justicia y Derechos Humanos y otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, admitió que los honorarios de la Dra. Daiana Vanesa Luvotti debían regularse también por el proceso principal, además del incidente de caducidad de instancia. Fijó $400.000 por el proceso principal y confirmó los emolumentos del incidente, que solo habían sido apelados por bajos. Dispuso que, si la profesional acredita ser responsable inscripta en IVA en la instancia anterior, se adicione la alícuota correspondiente a cargo del condenado en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A este último fin, de conformidad con lo declarado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 341:1063), resulta de aplicación la ley 21839, dado que la acción fue iniciada en el mes de octubre del año 2017."

"Los trabajos relativos al incidente de caducidad de instancia han sido cumplidos durante la vigencia de la ley 27423. Sin embargo, dado que su art. 47 fue observado por el Poder Ejecutivo (art. 5° del Dto. 1077/17, BO 21/12/2017), ha quedado sin regulación específica el porcentual mínimo y máximo correspondiente. Por consiguiente, en tanto es obligación del Juez resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión fundada (art. 3 del Código Civil y Comercial), no es irrazonable acudir al criterio establecido en la legislación anterior (art. 33, ley nro. 21839) como pauta orientadora del prudente arbitrio judicial."

"Hágase saber que, en caso de que el profesional beneficiario acredite -en la instancia anterior- su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, se deberá adicionar a los emolumentos aquí fijados la alícuota correspondiente a dicho tributo, que también se encuentra a cargo del condenado en costas de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 316:1533; 322: 523; 329:1834, entre otros)."

Leyes que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion

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