PER LEI SA (TF 35665-I Y ACUM) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Se apeló la regulación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal, y del perito contador, en causas contra la Dirección General Impositiva. La Cámara fijó los honorarios de la representación fiscal en conjunto en cien mil pesos y en trescientos cincuenta mil pesos según la etapa, confirmó lo correspondiente a la tercera etapa y fijó los emolumentos del perito contador en cien mil pesos.
¿Quién es el actor?
PER LEI SA (TF 35665-I y acum.)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (ARCA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de la dirección letrada y representación fiscal, y de los emolumentos del perito contador Luis Alberto Cortes, en los expedientes Nº 35.662-I, 35.665-I y 35.666-I.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la regulación apelada: fijó en conjunto los honorarios de la dirección letrada y representación fiscal en cien mil pesos ($100.000) por las actuaciones en los expedientes 35.662-I y 35.665-I, y en trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) por las dos primeras etapas del expediente 35.666-I, distribuidos según la proporción de la regulación apelada; confirmó los honorarios de la tercera etapa del expediente 35.666-I; y fijó los emolumentos del perito contador en cien mil pesos ($100.000). Se dispuso además que, si el profesional acredita su condición de responsable inscripto frente al IVA en la instancia anterior, se deberá adicionar la alícuota correspondiente, a cargo del condenado en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es apropiado señalar que los emolumentos que se deben fijar a los profesionales y auxiliares de la justicia deben traducir -aun en los juicios de monto exiguo e, inclusive, sin monto- una justa retribución de las tareas desplegadas, compatible con la dignidad en el ejercicio profesional (art. 14 bis de la C.N.)". Y: "teniendo presente la naturaleza, resultado del asunto, así como la calidad y eficacia de la tarea profesional y las etapas cumplidas, SE FIJAN los honorarios...". La Cámara remite a sus precedentes en las causas nº 22082/2018 ("Pihue SA c/ Direccion General Impositiva") y nº 35557/2022 ("EN – MAYDS c/ Barmetal SRL"), ambas del 23/05/2024, y a la causa nº 16899/2009 ("Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros"), del 12/05/2026. Se fundamenta en los arts. 6, 7, 9, 37 y 38 del arancel de abogados y procuradores, y en los arts. 16, 19, 20, 21, 29 y 44 de la ley 27.423; y para el perito en el art. 3 del Decreto-Ley 16.638/57.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto-ley 16.638art. 3
Fallos que cita
- Pihue SA (TF 25934-I) c/ Direccion General Impositiva s/recurso directo de organismo externoCNCAF Sala III · 23/05/2024
- EN – MAYDS c/ Barmetal SRL s/ proceso de ejecuciónCNCAF Sala III · 23/05/2024
- Santoni Maria Luisa y otros c/ ENOHSA y otros s/diligencia preliminarCNCAF Sala III · 12/05/2026
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 329:1834CSJN
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