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Cámara de Apelaciones

VIGNATI, ALEJANDRA MARCELA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo para que cesen las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le reintegren las sumas retenidas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 27.346 y ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de lo retenido, con intereses, siguiendo el precedente García de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015706/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Amparo Inconstitucionalidad Garcia Jubilados Retenciones Reintegro Prescripcion tributaria Arca.

¿Quién es el actor?

Alejandra Marcela Vignati.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero) / Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de las normas que fundan la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, cese de la retención y restitución de las sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

se admitió el recurso de apelación y se revocó la sentencia de fs. 84 (que había rechazado la demanda). Se admitió la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad -con el alcance indicado por la CSJN en "García"- de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 27.346, 27.430, 27.617 y 27.725, se ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores al inicio de la demanda, con intereses. Las costas en ambas instancias se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Vía procesal: "esta Sala –en numerosas oportunidades y en anteriores integraciones– ha considerado que, en este tipo de casos, la acción declarativa y la acción de amparo, resultan una vía procesal adecuada para requerir la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, así como la consecuente restitución de las sumas detraídas en función de tal concepto".

Precedente aplicable: "Sin embargo, con posterioridad, esta Sala ha revisado el criterio mantenido en un principio (sobre la base de examinar la edad, la confiscatoriedad o la salud), puesto que el Alto Tribunal ha ratificado la decisión de declarar inconstitucional la retención del impuesto a las ganancias en numerosas oportunidades, con prescindencia de ponderar las circunstancias concretas de vulnerabilidad del jubilado afectado".

Normas sobrevinientes: "resulta necesario dejar sentado –a todo evento–, que habida cuenta los términos en que ha quedado trabada la litis, las normas que hubieren sido dictadas sobre la materia sub examine y durante el transcurso del proceso ... serán consideradas para la solución del caso."

Prescripción: "Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos."

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