CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA (TF 32963-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que exigió a la importadora M. Vahe Merdinian SA y a su aseguradora Chubb Argentina de Seguros SA el pago solidario de tributos aduaneros por una importación temporaria cuya mercadería fue robada durante el transporte. El tribunal sostuvo que el robo no equivale a pérdida irremediable en los términos del artículo 261 del Código Aduanero, porque la mercadería podía ser empleada por terceros.
Actor/recurrentes: M. Vahe Merdinian SA (importadora) y Chubb Argentina de Seguros SA (aseguradora garante).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución 2617/12 y de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que reclamó tributos (derechos de importación, tasa de estadística e IVA) por la destinación suspensiva de importación temporaria 01001IT14002843A, por $68.647,74 más intereses del artículo 794 del Código Aduanero.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las apelaciones y se confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal en cuanto fue materia de agravios, con costas a las apelantes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La mercadería totalmente destruida o irremediablemente perdida por caso fortuito o fuerza mayor durante su permanencia bajo el régimen de importación temporaria no está sujeta a los tributos que gravaren su importación para consumo [...] La mercadería no se considerará irremediablemente perdida cuando, pese a no poder ser recuperada por su propietario, pudiere ser empleada por un tercero" (considerando 4º).
"En este último supuesto, el beneficiario del régimen, si bien resulta eximido de la sanción infraccional por falta de dolo o culpa en el incumplimiento de la reexportación, debe afrontar el pago de los tributos que gravan la importación para consumo irregular en calidad de responsable por deuda ajena, en razón de que la mercadería ha sido incorporada al circuito económico del territorio aduanero" (considerando 4º).
Sobre el precedente "Tevelam": "dicho fallo se refirió al robo de mercadería sometida a una destinación suspensiva de tránsito de importación regida por la presunción del artículo 315 del Código Aduanero, supuesto fáctico y normativo diverso" (considerando 5º).
"Para que pudiere analizarse una eventual eximición tributaria se requeriría alegar y probar de forma fehaciente el cumplimiento estricto de los deberes de custodia y la adopción de medidas de seguridad idóneas sobre la carga durante su transporte" (considerando 5º).
Sobre la garantía: "Dicha constancia informática expedida por el servicio aduanero constituye prueba documental válida y suficiente para fundar la pretensión de cobro contra la fiadora solidaria" (considerando 7º).
Sobre la causa penal: "La obligación tributaria aduanera [...] nace de forma objetiva [...] resultando independiente de las acciones penales tendientes a la individualización y juzgamiento de los autores del delito" (considerando 6º).
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