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Cámara de Apelaciones

LLENSA, SILVINA MARIA Y OTRO c/ EN -M JUSTICIA Y DDHH -SPF Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó la resolución que aprobó la liquidación complementaria de intereses por $ 6.295.413,41 y rechazó los recursos del Estado Nacional y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina. El tribunal consideró que la base de cálculo se ajustó al capital neto del período de retiro y que la cuestión no devino abstracta por la acreditación de los recibos de haberes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041415/2018
Liquidacion complementaria Intereses Anatocismo Credito laboral Personal militar Policia federal argentina Servicio penitenciario federal Capital neto Recibos de haberes Abstraccion.

¿Quién es el actor?

Silvina María Llensa y Ana Cristina Ponce.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), Servicio Penitenciario Federal y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de capital e intereses de crédito laboral correspondientes a los períodos de actividad y pasividad (retiro) de las co-actoras, en el marco de un proceso de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó los recursos de apelación interpuestos y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación complementaria de accesorios por $ 6.295.413,41. Impuso las costas de Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"6º) Que, así las cosas, las objeciones esgrimidas no pueden prosperar, toda vez que la liquidación confeccionada por las co-accionantes a fs. 208/216 —a la postre, aprobada por la resolución recurrida—, se ajusta a derecho.

Ante todo, un atento estudio de su contenido —con cotejo de su equivalente de fs. 149/156; cfr. ut supra, considerando 5º, inciso (i)— permite concluir que la base de cálculo allí propuesta se ciñó al capital neto por el período de retiro que se desprendía del cálculo aritmético original —esto es, $ 902.614,88 para la Sra. Llensa; y $ 1.776.834,33 en favor de la Sra. Ponce—.

Asimismo, la metodología de cómputo de los accesorios —en particular, las fechas de inicio y cierre del nuevo cálculo aritmético— se adecua a lo resuelto por el Tribunal en el marco de la causa 4516/21 “Campagnola, Luis María c/ E.N. – Min. Defensa – RPIDFA – Dro. 1336/05 y 210/17 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” (sentencia del 3.12.2024)..."

"7º) Que, por lo demás, tales premisas permiten desestimar las aseveraciones del SPF en torno a que —como consecuencia de los recibos de haberes adjuntados por la CRJPPFA al pleito, con contemplación de intereses adicionales desde el 1º.01.2024 y hasta el 1º.02.2025— la causa devino abstracta.

Sobre el particular, vale poner de relieve que, una vez obtenidos los accesorios adeudados hasta la fecha de dación en pago apuntada, la liquidación explícitamente dedujo el monto de intereses incluido en los recibos respectivos —según código 299...— y ya percibido por las co-actoras..."

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