JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ESPINOZA, JULIAN IGNACIO c/ EN-M CAPITAL HUMANO-SECRETARIA DE EDUCACION s/EMPLEO PUBLICO

El actor promovió un proceso de empleo público contra la Secretaría de Educación y, tras desistir de la acción y del derecho, apeló la imposición de costas. La Cámara confirmó la resolución de grado y mantuvo la imposición de costas al actor, por aplicación del art. 73 del CPCCN, que las pone a cargo de quien desiste.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012950/2024
Costas Desistimiento Art. 73 cpccn Extincion del proceso Principio objetivo de la derrota Empleo publico Apelacion Interpretacion legal Fallos 331:866 Fallos 338:488

¿Quién es el actor?

Julián Ignacio Espinoza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (M. Capital Humano – Secretaría de Educación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

empleo público (reclamo vinculado a un despido, según el expediente conexo CAF 11736/2024).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y confirmó la resolución de primera instancia, con costas de Alzada a cargo del apelante. La decisión de grado había declarado extinguido el proceso por desistimiento de la acción y del derecho, e impuesto las costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desistimiento 'de la acción y del derecho' reconocido en el pronunciamiento de grado quedó firme y consentido, ante la ausencia de voluntad recursiva de los litigantes sobre el punto."

"Al respecto, la regla más segura de interpretación —frente al empleo de determinadas palabras en un cuerpo normativo— es que esos términos no son superfluos, sino que su inclusión se ha realizado con algún propósito, por lo que, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos:331:866; 338:488; entre otros)."

"Por lo tanto, ante la claridad del precepto en juego y la inexistencia de motivos excepcionales que permitan apartarse del principio cardinal en la materia, corresponde rechazar las críticas esgrimidas por la parte actora a quien se le imponen los gastos causídicos en ambas instancias."

El Tribunal también señaló que el criterio guarda congruencia con otros precedentes propios (causas 15872/21, 43279/14, 3711/21 y 4529/21).

Normas que cita

  • CPCCNarts. 73, 304, 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.