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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: TRANSPORTES FIGUEROA SRL (TF 31319493-I) s/INC HONORARIOS

El incidente de honorarios promovido por Transportes Figueroa SRL se resolvió con la confirmación de los emolumentos regulados a favor de la doctora María Soledad Lamagrande, letrada apoderada en la defensa del Fisco Nacional. La Cámara dejó constancia de que el monto debe cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y no incluye el Impuesto al Valor Agregado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 007659/2024/1
Honorarios Incidente de honorarios Regulacion de honorarios Fisco nacional Letrado apoderado Ley 27.423 Ley 21.839 Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Ejecucion

¿Quién es el actor?

Transportes Figueroa SRL (TF 31319493-I), en el incidente de honorarios.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Fisco Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios a favor de la doctora María Soledad Lamagrande, por su intervención como letrado apoderado en la defensa del Fisco Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los emolumentos regulados, fundándose en el art. 33 de la ley 21.839 y ponderando la entidad del asunto discutido. Dejó constancia de que la regulación no incluye IVA, monto que deberá adicionarse según la situación de la profesional frente a ese tributo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"de conformidad con lo establecido en el art. 33 de la ley 21.839 —cfr. esta Sala, causa 'Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución', resolución del 04/10/22— y ponderando la entidad del asunto discutido —incidente resuelto el 2/7/2026 —, corresponde CONFIRMAR los emolumentos regulados a favor de la doctora María Soledad Lamagrande, quien intervino como letrado apoderado en la defensa del Fisco Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a, b y g, 51, 58, inc. a, y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2372/26)."

Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo.

Normas que cita

  • Ley 21.839art. 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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