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Cámara de Apelaciones

CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) rechazó el recurso directo interpuesto por Cencosud S.A. contra la disposición que le impuso una multa de $ 700.000 por publicidad engañosa, al constatar una diferencia entre el precio de góndola y el de caja. El tribunal confirmó la sanción por tratarse de una infracción formal de responsabilidad objetiva, con costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007777/2024
Publicidad enganosa Lealtad comercial Decreto 274/19 Acta de inspeccion Valor probatorio pleno Infraccion formal Responsabilidad objetiva Multa Competencia Recurso directo.

¿Quién es el actor?

Cencosud S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Economía (Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la Disposición DI-2023-1485-APN-SSADYC#MEC, que impuso a Cencosud S.A. una multa de $ 700.000 por infracción al art. 11 del decreto NyU 274/19 (publicidad engañosa), por facturar en caja un producto a un precio superior al exhibido en góndola ($ 72,00 en góndola frente a $ 87,00 en caja, "Harina de Maíz Instantánea – Tu Polenta", 500 g).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal rechazó el recurso, con costas a la actora (art. 68, primer párrafo, CPCCN), y reguló honorarios a la letrada de la demandada por $ 529.955 (5 UMA). El voto del Dr. Duffy adhiere a la solución de mayoría y, en razón de la competencia, deja a salvo su criterio sobre la aplicación del art. 53 del DNU 274/19 (cuestión de competencia, no de fondo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el procedimiento desplegado en el sub lite se adecuó a los parámetros fijados por el art. 42 del decreto 274/19... Los hechos constatados por la Autoridad de Aplicación tendrán valor probatorio pleno, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus derechos o intereses, pudieran aportar los administrados".

"...no se requiere daño concreto ni intencionalidad en el obrar de la encartada, sino simplemente la inobservancia de lo prescripto por la ley. En tales condiciones, su apreciación es objetiva y se configura por la simple omisión..."

Sobre la cuantía: "la sanción impuesta guarda una adecuada proporcionalidad con la conducta enrostrada, sin que se advierta exceso o rasgo alguno de arbitrariedad en el monto adoptado".

Sobre la competencia, el voto de mayoría reseña que la Corte Suprema, el 13/8/2026, declaró inconstitucional el art. 53 del decreto 274/19 y atribuyó competencia a este Tribunal "de acuerdo con lo estipulado por el Congreso de la Nación en el artículo 22 de la ley 22.802".

¿Cómo votaron los jueces?

comparte los razonamientos y conclusiones de la mayoría en el fondo, pero formula reservas sobre la competencia y el alcance de lo resuelto por la Corte Suprema, dejando a salvo su criterio contrario a la competencia de esta Cámara.

Normas que cita

  • Decreto 274arts. 11, 42, 53, 57, 72
  • Ley 22.802art. 22 · Lealtad comercial
  • Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.122arts. 17, 22, 23 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
  • Ley 26.854art. 20 · Estado nacional
  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo
  • Ley 19.549art. 12 · Normas
  • CCyCNart. 296 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCivilarts. 993, 994, 1026, 1029 · Codigo civil
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 20, 99 inc. 3, 100 inc. 13, 116, 117 · Constitucion nacional
  • Ley 27.148arts. 1, 2, 31 · Ministerio publico fiscal
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 29, 44, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.742arts. 1, 3 · Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Estado NacionalCSJN · 13/08/2026
  • Costa, Matías Hernán c/ Registro Automotor n° 46CSJN · 02/06/2015
  • Rodríguez PereyraCSJN · 27/11/2012 · Fallos 335:2333
  • Mill de PereyraCSJN · 27/09/2001 · Fallos 324:3219
  • S.A. Ganadera Los LagosCSJN · 30/06/1941 · Fallos 190:142
  • PeraltaCSJN · 27/12/1990 · Fallos 313:1513
  • Jorge RodríguezCSJN · 09/12/1997 · Fallos 320:2851
  • Ramón RíosCSJN · 04/12/1863 · Fallos 1:32
  • Gepal S.A. c/ Municipalidad de La MatanzaCSJN · 22/12/2015
  • Fate SAICI c/ DNCICAF · 08/05/2014

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