PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. s/REPETICION
Provincia ART S.A. reclamó a La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. el reintegro de prestaciones abonadas por un accidente in itinere, y la sentencia de grado hizo lugar a la demanda por $195.070,21, sin incluir los $12.219.254,38 pagados en sede laboral. La Cámara declaró mal concedida la apelación de la actora por falta de monto mínimo y, subsidiariamente, desierto el recurso, confirmando así la sentencia firme.
¿Quién es el actor?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I. (empresa transportista, rebelde y luego presentada extemporáneamente) y, como citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro, por derecho de repetición del art. 39 inc. 5° de la ley 24.557, de prestaciones otorgadas a la trabajadora Emilce Judith Paris Gómez tras un accidente in itinere ocurrido el 17/12/2021. Monto reclamado: $195.070,21 más intereses. La demanda no fue ampliada pese a la reserva del art. 331 CPCCN.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de la actora y, en consecuencia, firme la sentencia de primera instancia. Subsidiariamente, consideró que el memorial carecía de crítica concreta y razonada (art. 265 CPCCN) y que correspondería declararlo desierto (art. 266). Se impusieron costas de alzada a la actora y se difirieron los honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 242 del Código Procesal, según la ley 26.536, declara inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones dictadas en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior al mínimo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecua periódicamente." "Si la pretensión es la delimitada en el escrito inicial, es decir, $195.070,21, suma que la actora nunca amplió pese a la reserva formulada en los términos del art. 331 del Código Procesal, el monto comprometido es notoriamente inferior al mínimo legal." "Lo decisivo, por tanto, no es si el pago fue efectivamente realizado (...) sino que la ART actora no amplió la demanda en este proceso civil de recupero para incorporar esos importes a la pretensión ejercida." "La existencia del pago y su eventual acreditación en otro expediente no suplen esa omisión procesal." "La prueba de un hecho no equivale a la incorporación de ese hecho al objeto de la pretensión."
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Normas que cita
- Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
- CPCCNarts. 242, 246, 265, 266, 276, 331, 68, 188 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 730 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18 · Constitucion nacional
- Acordada 14/2022
- Acordada 10/2024
- Acordada 20/2025
Fallos que cita
- Paris Gómez, Emilce Judith c/ La Nueva Metropol S.A. s/ daños y perjuiciosJuzgado Civil n° 49 (acumulado)
- Paris Gómez, Emilce Judith c/ Provincia ART S.A. s/ recurso ley 27.348Juzgado Nacional del Trabajo n° 33 · 25/03/2024
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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