ARAGÓN, ADRIÁN RICARDO c/ EMPRESA LÍNEA 216 S.A.T. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Cámara Civil, Sala K, revocó la sentencia de primera instancia y dispuso que los intereses sobre los accesorios de la condena se calculen a una tasa pura del 8% anual hasta el pronunciamiento de grado, aplicando luego la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Lo hizo siguiendo la doctrina de la CSJN en Barrientos, por tratarse de obligaciones de valor que ya fueron actualizadas al momento de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Adrián Ricardo Aragón.
¿A quién se demanda?
Empresa Línea 216 S.A.T. y, como citada en garantía, Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29 de junio de 2022, incluyendo daño emergente (reparación del automóvil) y privación de uso del vehículo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó el punto de la sentencia que fijaba la tasa de interés. Para el rubro privación de uso, dispuso una tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de grado y, desde allí, la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Para el daño emergente, mantuvo la tasa activa desde el dictamen pericial mecánico del 3 de julio de 2024. Impuso las costas de Alzada a la parte actora y dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia, difiriendo su regulación hasta contar con liquidación definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a adentrarme en el análisis del recurso, corresponde aclarar que no media agravio concreto respecto del inicio del cómputo de los intereses en los rubros indemnizatorios reconocidos por la sentencia, incluso en lo atinente al daño emergente vinculado a la reparación del rodado, por lo que ese aspecto del fallo de grado se encuentra firme (art. 271, CPCCN)."
"En aquel antecedente se juzgó que, en contiendas donde se disputen obligaciones de valor, el monto de condena debe referir al valor real al momento en que esa deuda se cuantifique. En ese sentido, se expuso que, a diferencia de las obligaciones dinerarias, las obligaciones de valor no sufren deterioro inflacionario."
"Aclaró que, en todo caso, en ese tipo de obligaciones, la desvalorización de la moneda puede producirse después de que la deuda de valor se expresa en dinero, pero no antes. Por ello, refirió que, en estos supuestos, la tasa de interés debe ser pura y sólo a partir de su expresión en dinero puede ser admisible una tasa de interés que contemple la depreciación reconocido al acreedor, lo que provocaría un enriquecimiento de una de las partes en desmedro de la otra."
"A partir de tales lineamientos, habiéndose establecido las partidas indemnizatorias con criterio de actualidad al momento del pronunciamiento de la anterior instancia, propicio al Acuerdo disponer que los intereses del rubro privación de uso del vehículo - que integra la condena - se computen según una tasa pura del 8% anual desde la fecha del suceso dañoso hasta el pronunciamiento de grado y, de allí en adelante, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (C.S.J.N., in re 'Barrientos', ya cit.)."
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Normas que cita
- CCyCNCodigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Decreto 894/2013art. 1
- Acordada 24/2013arts. 1, 2 y Anexo
- Acordada 15/2013
- Ley 17.454
Fallos que cita
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- FontanaCSJN
- BonetCSJN
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