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Primera Instancia

TORCAL, ARIEL ALEJO Y OTRO c/ SOSA, CARMEN NILDA s/ESCRITURACION

El actor y el administrador de una sucesión demandaron a la conviviente del padre de ambos por la escrituración de un inmueble adquirido a su nombre con fondos familiares, en cumplimiento de un contradocumento con firma certificada. El Juzgado desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción y condenó a la demandada a otorgar la escritura en las proporciones pactadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 80 - SECRETARIA Nº 110
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067758/2021
Escrituracion Contradocumento Interposicion real de persona Mandato oculto Prescripcion liberatoria Rendicion de cuentas Legitimacion activa Cesion de derechos hereditarios Fe publica notarial Usufructo vitalicio.

Demandante (Actor): Ariel Alejo Torcal y Leopoldo Mario Torcal (este último por derecho propio y como administrador del sucesorio de Gabriela Torcal).

¿A quién se demanda?

Carmen Nilda Sosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

escrituración del inmueble ubicado en Pasaje Los Recuerdos 324 de CABA, matrícula FR 1-67959, en cumplimiento de un contradocumento con firma certificada del 14 de noviembre de 2003, por el cual la demandada reconoció una participación del 20% a cada uno de cinco interesados y se obligó a escriturar sin compensación cuando lo soliciten.

¿Qué se resolvió?

se desestimaron las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción y se admitió la demanda, condenando a Sosa a otorgar la escritura en 30 días desde que quede firme: 40% a Ariel Alejo Torcal (20% originario y 20% como cesionario de los derechos de Gabriela Torcal), 20% a Leopoldo Mario Torcal y 20% a Mario Alejandro Torcal, reteniendo la demandada el 20% restante. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por otra parte, se encuentra agregado el contradocumento otorgado por la propia demandada el 14 de noviembre de 2003, según la certificación notarial correspondiente al F000676945 en donde la escribana dio fe de la autenticidad de la firma."

"...la actuación de la escribana al certificar la firma puesta en su presencia goza de plena fe de acuerdo con lo previsto por el artículo 993 del Código Civil y hoy replicado en artículo 296 inciso a] del Código Civil y Comercial, lo cual basta para tener por comprobada la existencia del contradocumento y desestimar el desconocimiento de la parte demandada."

"Sin embargo, entiendo que se trata de un error material al momento de confeccionar el documento, por lo que debe estarse a la fecha certificada por la escribana que produce plena fe en los términos antes explicados..."

Sobre la prescripción, se sostuvo que el vínculo debe examinarse como interposición real de persona o mandato oculto, que el plazo de rendición de cuentas comienza con el intercambio epistolar de marzo-abril de 2021, por lo que al promoverse la demanda (15/09/2021) el plazo no estaba cumplido, aplicándose el plazo quinquenal del art. 2560 CCyC.

Sobre la legitimación, se afirmó que "el derecho personal de exigir la escrituración se transmitió a los herederos de Gabriela y quedó comprendido, según el alcance de la cesión descripta, en los derechos cedidos al coactor".

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