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Cámara de Apelaciones

MAIDANA, CARLOS HUMBERTO Y OTRO c/ VILLAVERDE, CLAUDIO FORTUNATO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil Sala K elevó las indemnizaciones por incapacidad física sobreviniente y daño moral a favor de los actores en un accidente de tránsito, y fijó intereses a tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia. Confirmó en lo demás la condena contra el responsable y la extensión a la aseguradora, e impuso las costas de Alzada a la citada en garantía.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 020514/2019/CA001
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano moral Presunciones Obligaciones de valor Tasa pura Citada en garantia Intereses contrapuestos Limite de cobertura.

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto Maidana y Andrés Cisternas.

¿A quién se demanda?

Claudio Fortunato Villaverde y Juan Alberto Molnar; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de junio de 2018 (incapacidad psicofísica, daño moral, gastos médicos y de traslado, intereses).

¿Qué se resolvió?

la Cámara elevó a $5.400.000 (incapacidad) y $1.800.000 (daño moral) para Maidana, y a $3.600.000 (incapacidad) y $1.200.000 (daño moral) para Cisternas. Confirmó la indemnización por gastos médicos y de traslado ($2.500 para cada actor). Fijó intereses a tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia y, desde allí, tasa activa del Banco Nación. Desestimó la pretensión de doble tasa activa por no haber sido planteada en la demanda. Confirmó la ineficacia de la actuación del letrado que representaba simultáneamente a la aseguradora y al asegurado, y la extensión de la condena a la aseguradora hasta el límite de la póliza.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la prueba rendida permite arribar a la conclusión contraria" respecto del nexo causal, pues "las pericias obrante en autos dan cuenta de las dolencias físicas sufridas producto del hecho de marras - las que no fueron impugnadas en la oportunidad procesal correspondiente". Sobre el daño moral se sostiene que "es apropiado el sistema de la prueba de presunciones como idóneo, a fin de evidenciar el daño de ese orden". Respecto de los intereses, la Cámara cita el precedente de la CSJN "Barrientos" (15-X-2024): "en las obligaciones de valor la tasa debe ser pura y sólo a partir de su expresión en dinero puede ser admisible una tasa de interés que contemple la depreciación monetaria".

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