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Cámara de Apelaciones

ESPINOSA, ADRIANA ESTHER c/ MARSETTI , ENRICO Y OTRO s/SIMULACION - FAMILIA

La actora promovió demanda de simulación contra su ex cónyuge y su sobrino respecto de una compraventa de 2008 y una donación de 2017 sobre un inmueble de la calle Franklin Roosevelt, con pedido de daño moral. La Cámara Civil, Sala J, confirmó el rechazo de la demanda por considerar que el cuadro indiciario no era suficiente para acreditar la simulación ni el carácter ganancial de los fondos, e impuso las costas de alzada a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 037724/2020/CA001
Simulacion Nulidad de acto juridico Compraventa Donacion Sociedad conyugal Ganancialidad Presunciones Indicios Carga de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

A E E.

¿A quién se demanda?

F L M (ex cónyuge) y E M (sobrino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad por simulación (art. 334 CCCN) de la escritura N° 424 de compraventa del 25/06/2008 (USD 136.000) y de la escritura N° 230 de donación del 30/03/2017, ambas sobre el inmueble de la calle Franklin Roosevelt 1539/47, piso 3°, unidad "9", CABA; además, daño moral.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, con costas de alzada a la actora y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Entiendo que en los presentes no se han reunido los medios probatorios suficientes que avalen la versión de la parte actora, pues no surge en forma alguna acreditado en autos que los fondos utilizados para dicha compraventa hayan sido de origen ganancial, ni la existencia de fondos del codemandado Enrique Marsetti a los fines de imputar el acto como simulado." "Los efectos retroactivos de la sentencia que extingue la comunidad tienen enorme gravitación en el patrimonio de los cónyuges, pues desde aquella cesa la ganancialidad de modo tal que, las deudas y los bienes posteriores a tal fecha son ajenos a la comunidad." "En este contexto, el cuadro indiciario alegado por la demandante no consolida la hipótesis de simulación de los actos jurídicos atacados." "Sabido es que en principio, la carga de la prueba corresponde a quien demanda, partiendo del principio indiscutible que las convenciones entre particulares deben reputarse sinceras hasta que se pruebe lo contrario."

Normas que cita

  • Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCCNarts. 334, 480 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 955, 1306
  • CPCCNarts. 68, 163 inc. 5, 386, 395 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025
  • Acordada 15/13art. 4

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