FRETES, GUSTAVO JAVIER c/ ESPINOSA, JOSE LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Juan de Garay y Paseo Colón, contra el conductor y titular del camión embistente y su aseguradora. La Cámara Civil, Sala B, confirmó la responsabilidad atribuida en primera instancia y modificó el monto de la incapacidad sobreviniente y del daño moral, reduciéndolos a $3.200.000 y $1.600.000 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Gustavo Javier Fretes.
¿A quién se demanda?
José Luis Espinosa (conductor del camión), Juan Martín Velázquez (titular del dominio) y la citada en garantía "Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito del 4/01/2018 (incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral, tratamientos médicos y gastos de farmacia y asistencia), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se modificó la cuantía de "incapacidad sobreviniente" a $3.200.000 y de "daño moral" a $1.600.000; se difirió el tratamiento de los intereses moratorios para el momento de la eventual demora en el cumplimiento; se confirmó lo demás, con costas de Alzada a la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre responsabilidad: "a quien pretende la indemnización le basta con demostrar el contacto de sus bienes dañados con la cosa riesgosa productora del daño en tanto que, para eximirse, el responsable debe alegar y probar acabadamente la fractura del nexo causal presumido". Y: "la ubicación de los daños da cuenta de que el conductor del camión no guardó la distancia prudente respecto del rodado que lo precedía ni conservó el dominio efectivo de su vehículo, en contravención a lo dispuesto por los arts. 39 inc. b) y 48 inc. g) de la ley 24.449".
Sobre incapacidad: "la experticia con su asesoramiento técnico ha ilustrado al organismo jurisdiccional, brindado conclusiones que aparecen fundadas"; "considero que la suma establecida en concepto de 'incapacidad sobreviniente' resulta algo elevada por lo que propondré que reduzca a la suma de $3.200.000".
Sobre daño moral: "Cuando concurren ilicitud y lesiones físicas, aun siendo transitorias, el daño moral se configura in re ipsa, no siendo exigible una prueba directa"; "considero que la cantidad otorgada como compensación sustitutiva resulta algo elevada, por lo que habré de proponer al Acuerdo su modificación a la cifra de $1.600.000".
Sobre gastos médicos: "se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad" (art. 1746 CCyC).
Sobre intereses: "con la aplicación de la tasa de interés fijada... el resultado global de la indemnización cumpla con el principio de la reparación integral/plena".
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Normas que cita
- Ley 24.449arts. 39 inc. b), 48 inc. g) · Ley de transito
- CCyCNarts. 1716, 1722, 1725, 1727, 1729, 1734, 1740, 1741, 1746, 1757, 1769, 768 inc. c) · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 163 inc. 5°, 165, 260, 279, 377, 386, 477, 68, 164 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
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