F., Y. D. c/ M., C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de cirugías estéticas (abdominoplastia y mastopexia). La Cámara declaró inoponibles frente a la damnificada los límites de cobertura de la póliza y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo las costas de alzada a los demandados.
¿Quién es el actor?
Y. D. F. (actora).
- Demandados: C. M. (médico), Medical Plastic S.R.L. (establecimiento) y Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por presunta responsabilidad profesional médica y del establecimiento por resultados cicatrizales y daño psicológico tras abdominoplastia y mastopexia realizadas el 9 de agosto de 2022; se reclamaron montos por incapacidad psicológica ($4.000.000), tratamiento ($1.200.000) y daño moral ($10.000.000), entre otros rubros; cobertura de la póliza cuestionada ($9.000.000 por acontecimiento, $27.000.000 anual).
¿Qué se resolvió?
Se declaró que los límites de cobertura pactados en la póliza resultan inoponibles frente a la damnificada; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo restante que fue motivo de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada a los legitimados pasivos; y se mandó elevar a despacho para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Tal criterio se impone en orden a la función social del seguro de responsabilidad civil, como instituto adecuado a la idea solidarista que se fundamenta en el resguardo a la víctima y a la reparación del daño injustamente padecido. El seguro no tiene como único propósito defender al asegurado evitándole una grave pérdida económica, sino también proporcionar a la víctima el resarcimiento rápido e integral. El Estado, la seguridad jurídica y la sociedad toda no pueden permanecer indiferentes ante el derecho insatisfecho del damnificado por razones que, aunque sean valederas entre el asegurador y asegurado, a él le son por completo ajenas. Ello, por cuanto la relación entre aquellos que sólo comprende la relación contractual de la compañía de seguros con su asegurado frente a las eventuales acciones de regreso que pudieran plantearse, frente a la víctima, es res inter alios acta."
"Por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo admitir el agravio de la accionante y establecer que los límites de cobertura pactados en la póliza resultan inoponibles frente a la damnificada. Tal forma de decidir desplaza la consideración del embate planteado por la señora F. atinente a la actualización de la limitación de cobertura."
"Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Declarar que los límites de cobertura pactados en la póliza resultan inoponibles frente a la damnificada; 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a los legitimados pasivos en su condición de esencialmente vencidos (art. 68, CPCCN); 4) Firme, pasen los autos a despacho a fin de tratar lo relativo a los honorarios."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.
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