Logo

F., Y. D. c/ M., C. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de cirugías estéticas (abdominoplastia y mastopexia). La Cámara declaró inoponibles frente a la damnificada los límites de cobertura de la póliza y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo las costas de alzada a los demandados.

Responsabilidad medica Cirugia estetica Abdominoplastia Dano moral Incapacidad psicologica Inoponibilidad limite poliza Seguro de responsabilidad civil Intereses Costas de alzada Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Y. D. F. (actora).
- Demandados: C. M. (médico), Medical Plastic S.R.L. (establecimiento) y Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por presunta responsabilidad profesional médica y del establecimiento por resultados cicatrizales y daño psicológico tras abdominoplastia y mastopexia realizadas el 9 de agosto de 2022; se reclamaron montos por incapacidad psicológica ($4.000.000), tratamiento ($1.200.000) y daño moral ($10.000.000), entre otros rubros; cobertura de la póliza cuestionada ($9.000.000 por acontecimiento, $27.000.000 anual).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que los límites de cobertura pactados en la póliza resultan inoponibles frente a la damnificada; se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo restante que fue motivo de recurso y agravio; se impusieron las costas de alzada a los legitimados pasivos; y se mandó elevar a despacho para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Tal criterio se impone en orden a la función social del seguro de responsabilidad civil, como instituto adecuado a la idea solidarista que se fundamenta en el resguardo a la víctima y a la reparación del daño injustamente padecido. El seguro no tiene como único propósito defender al asegurado evitándole una grave pérdida económica, sino también proporcionar a la víctima el resarcimiento rápido e integral. El Estado, la seguridad jurídica y la sociedad toda no pueden permanecer indiferentes ante el derecho insatisfecho del damnificado por razones que, aunque sean valederas entre el asegurador y asegurado, a él le son por completo ajenas. Ello, por cuanto la relación entre aquellos que sólo comprende la relación contractual de la compañía de seguros con su asegurado frente a las eventuales acciones de regreso que pudieran plantearse, frente a la víctima, es res inter alios acta." "Por todo lo desarrollado, propongo al Acuerdo admitir el agravio de la accionante y establecer que los límites de cobertura pactados en la póliza resultan inoponibles frente a la damnificada. Tal forma de decidir desplaza la consideración del embate planteado por la señora F. atinente a la actualización de la limitación de cobertura." "Y visto lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente, por unanimidad de votos el Tribunal decide: 1) Declarar que los límites de cobertura pactados en la póliza resultan inoponibles frente a la damnificada; 2) Confirmar la sentencia en todo lo restante que ha sido motivo de recurso y agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a los legitimados pasivos en su condición de esencialmente vencidos (art. 68, CPCCN); 4) Firme, pasen los autos a despacho a fin de tratar lo relativo a los honorarios."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; la resolución fue unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar