P., A. M. c/ D., E. E. s/FILIACION
Demanda de filiación promovida por P. A. M. contra D. E. E. por la crianza e inscripción de dos menores. La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia y mantuvo la imposición de costas de alzada a cargo de la apelante vencida, fundando la distribución en el vencimiento parcial y mutuo y en el art. 71 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
P. A. M. (actor demandante en expediente “P. A. M. c/ D. E. E. s/ filiación”).
¿A quién se demanda?
D. E. E.
- Objeto de la demanda: Acciones de filiación respecto de los menores E. D. y E. (reconocimiento e inscripción del nacimiento y determinación de la relación filial).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decide y fuera materia de apelación; costas de segunda instancia a cargo de la recurrente vencida; regulación de honorarios diferida (art. 30 ley 27423). Regístrese, notifíquese y devuélvase. Se dejó constancia de la vacancia de la vocalía n°37.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este contexto, considero que la solución adoptada en la instancia anterior debe ser confirmada."
"En efecto, el actor dedujo dos pretensiones filiatorias, que tuvieron distinta suerte. La sentencia declaró a E. hijo de E. E. D. y A. M. P. y ordenó la inscripción de su nacimiento, mientras que desestimó la acción respecto de E., luego de que la prueba genética excluyera la existencia de vínculo biológico con el actor."
"De este modo, el resultado del proceso fue parcialmente favorable a ambos litigantes. P. obtuvo una decisión favorable respecto de E., mientras que D. resultó vencedora frente a la pretensión deducida en relación con E. Se configura, por tanto, un supuesto donde el vencimiento parcial y mutuo es objetivo y justifica la aplicación del art. 71 del CPCCN."
(Asimismo, el voto contiene la explicación general sobre costas:) "Al respecto, se sabe que las costas no revisten el carácter de una pena, sino el de una indemnización debida a quien injustamente se vio obligado a efectuar erogaciones judiciales... Sin embargo, cuando el resultado del pleito es parcialmente favorable a ambos litigantes, el art. 71 del CPCCN dispone que las costas se compensarán o distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto del Dr. González Zurro.
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