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Cámara de Apelaciones

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION SOCIEDAD CIVIL c/ MOREIRA, ANA ALCIRA Y OTRO s/RESOLUCION DE CONTRATO

La Cámara Civil, Sala K, revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda de Viviendas Personal Civil de la Nación Sociedad Civil, resolviendo el contrato de sociedad civil con la socia Ana Alcira Moreira, ordenando su exclusión, la restitución del inmueble y el pago de la deuda de mantenimiento. La decisión se fundó en que el vínculo entre las partes es una sociedad civil y no una compraventa, y en la falta de pago de las cuotas sociales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA K
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 071166/2016
Resolucion de contrato Sociedad civil Exclusion de socio Tenencia precaria Desalojo Principio de congruencia Mora Deuda de mantenimiento Tasa activa Pacto comisorio.

¿Quién es el actor?

Viviendas Personal Civil de la Nación Sociedad Civil.

¿A quién se demanda?

Ana Alcira Moreira y cualquier otro ocupante del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del contrato de sociedad civil, exclusión de la socia, restitución del inmueble libre de ocupantes, pago de daños y perjuicios y de la deuda de mantenimiento e infraestructura administrativa, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por resolución de contrato y exclusión societaria, difirió para la ejecución la liquidación de las cuotas a restituir a la demandada, condenó al pago de la deuda de mantenimiento con intereses, ordenó el desalojo en diez días y rechazó el resarcimiento por desvalorización del inmueble y por pérdida de chance. Los intereses de la deuda de mantenimiento se fijaron en 36% anual desde la mora (11/05/2015).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Le asiste razón al actor en su planteo ya que tal como resulta de la documentación acompañada con el escrito de inicio, 'Viviendas Personal Civil de la Nación Sociedad Civil', se constituyó de acuerdo a las disposiciones establecidas en las normas legales contenidas en los artículos 1648 y ccs. del Código Civil..." "...la actora no incurrió en una inobservancia que le impidiera requerirlo, acorde dispone el art. 1204 del CC." "...encontrándose probado con las constancias de este expediente que la señora Ana Alcira Moreira incumplió con las obligaciones contractuales de pago de cuotas sociales que se encontraban a su cargo, por configurarse la causal prevista en el artículo 13 del estatuto..." Respecto de la congruencia, el tribunal sostuvo que "Reconocer y acordar a una de las partes derechos no debatidos es, como principio, incompatible con el art. 18 de la Constitución Nacional", por lo que no tuvo en cuenta el acuerdo no homologado del expediente 7.862/2007.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 3, 7, 962, 959, 1642, 1739, 1748, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34 inc. 4, 163 inc. 3, 377, 386, 477, 679, 680, 685, 686 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 340

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