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Cámara de Apelaciones

CORDOBA, LUCIA ESTELA c/ EMPRESA MONTE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA LINEA 501 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Lucía Estela Córdoba demandó por daños y perjuicios a Empresa Monte Grande S.A. (línea 501) tras una frenada brusca en un colectivo, reclamando incapacidad, tratamientos y daño moral. La Cámara Civil Sala C elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y por daño moral a $3.000.000, y reconoció $800.000 por tratamientos futuros, confirmando el resto de la sentencia de primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 090070/2023
Danos y perjuicios Transporte publico de pasajeros Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamientos futuros Seguro obligatorio Limite de cobertura Capitalizacion de intereses Desercion de recurso.

¿Quién es el actor?

Lucía Estela Córdoba.

¿A quién se demanda?

Empresa Monte Grande S.A., titular de la línea 501, con citación en garantía de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de $11.852.596,79 en concepto de incapacidad psicofísica, gastos médicos y de farmacia, traslados, daño moral, psicoterapia y kinesiología, por un hecho ocurrido el 16/06/2023 en Monte Grande.

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los pedidos de deserción recíprocos; se elevó la incapacidad sobreviniente a $6.000.000 (con descuento de lo percibido de la ART); se elevó el daño moral a $3.000.000; se reconocieron $800.000 por tratamientos futuros; se confirmó lo demás (gastos de farmacia por $100.000, rechazo de la capitalización de intereses, y abstracción sobre el límite de cobertura por no tener efecto práctico, ya que la condena es inferior al límite pactado de $127.000.000); costas de Alzada a la demandada y a la aseguradora citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asiste razón a la recurrente en cuanto señala que la sentencia no explicitó las pautas que condujeron a fijar en $1.530.000 la suma reconocida por 'incapacidad psicofísica y tratamientos', ni discriminó qué importe correspondía a cada concepto, circunstancia que dificulta el control de razonabilidad del pronunciamiento."

"El art. 1746 del Código Civil y Comercial dispone que, cuando se trata de lesiones o incapacidad permanente, la indemnización debe fijarse mediante un capital cuyas rentas cubran la disminución de las aptitudes del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables... De allí que el porcentaje de incapacidad fijado por la experta, aun cuando constituya una pauta relevante para establecer la magnitud del daño, no pueda trasladarse sin más a la esfera patrimonial."

Sobre el daño moral: "El daño moral exige dos operaciones... la valuación y la cuantificación." Se reconoce que "subsisten como afección espiritual las molestias y limitaciones que experimenta en la vida cotidiana quien debe realizar con dolor y dificultad tareas habituales."

Sobre la capitalización de intereses: "La obligación aquí reclamada no es de dar sumas de dinero sino una deuda de valor... El pedido resulta, por tanto, prematuro."

Sobre el límite de cobertura: "resulta abstracto expedirse sobre el agravio, pues una decisión sobre el punto carecería de efecto práctico en la situación de autos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • FloresCSJN
  • Alvarez, Martín LuceroCSJN
  • SioneCNCiv Sala M
  • ObarrioCNCiv (plenario)

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