OBRA SOCIAL PARA EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ PROVINCIA ART S.A. s/REPETICION
La Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) reclamó a Provincia ART S.A. el reintegro de $255.000 por prestaciones médicas brindadas a un afiliado con COVID-19 de origen laboral, invocando la subrogación legal. El juzgado admitió la falta de legitimación activa de la obra social, al considerar que actuó en cumplimiento de una obligación propia y no como tercero, y rechazó la demanda.
¿Quién es el actor?
Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $255.000 en concepto de reintegro de prestaciones médicas brindadas a un afiliado diagnosticado de COVID-19 el 23/05/2020 mientras trabajaba para Cencosud S.A., con más intereses y costas; además, se solicitó daño punitivo conforme al art. 52 bis de la ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la demanda, con costas a la actora. Las demás cuestiones, incluido el daño punitivo, quedaron abstractas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La defensa de falta de legitimación sólo es procedente cuando el actor o el demandado no son las personas especialmente habilitadas por la ley para asumir tales calidades, con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso."
"Es que, a fin de ir dilucidando cuestiones, es claro que, si no fuese así, si quien paga lo hace en virtud de una obligación propia, no paga como tercero (artículo 881 del CCCN) sino en su carácter de deudor (art. 879 del CCCN), y, como tal, primer legitimado activo para pagar."
"Adviértase que ello es así en el caso de la parte actora, tanto que, si no hubiese pagado aquellas prestaciones a las que estaba obligada según la ley y el contrato de afiliación que mantenía con el paciente, este último hubiese tenido derecho a exigirle dicho pago, aún por vía judicial."
"Podría considerarse que se trata de una obligación concurrente, o bien que, a raíz de un mismo hecho, se generan dos obligaciones independientes, de distinto origen... pero, a mi criterio, se trata de una obligación disyuntiva de disyunción pasiva."
"Por último y en lo que hace al reclamo de daño punitivo, tal instituto se halla contemplado en nuestra legislación exclusivamente en el artículo 52 bis de la ley 24.240 de defensa del consumidor y, en el caso, es evidente que no existe ningún tipo de contrato de consumo ni relación de consumo entre la actora y la demandada."
El magistrado aclara que comparte el voto en minoría de la Dra. Abreut de Begher en el precedente citado (CNCiv. Sala H, 26/2/2020), y que el voto mayoritario de ese precedente no se verifica en el caso por tratarse de obligaciones contractuales y legales, sin relación con un hecho ilícito.
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Normas que cita
- Decreto 367
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- CCyCNarts. 914, 915, 918, 879, 881, 828, 853 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 767, 768, 1086
- CPCCNarts. 386, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 80 · Seguros
- Ley 24.557art. 39 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 18 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.240art. 52 bis · Defensa del consumidor
- Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 26, 29, 50, 58, 59, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Fallos que cita
- Defranco Fantín, Reynaldo Luis c. Estado NacionalCSJN · 07/04/2009 · Fallos 332:752
- Sicario, Juan c/ YPFCSJN · 30/04/1991 · Fallos 314:363
- Fallos 302:1611CSJN
- Tessio, Roberto Enrique y otro c. Gomer S. A. y otroCNCiv. Sala J · 22/12/2009
- SCJ Mendoza, Sala ISCJ Mendoza · 13/07/1989
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