JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

JIMENEZ, DANIEL RODRIGO c/ BACHUR, LUIS ALBERTO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Directorio y calle Guaminí. La Cámara Civil de la Sala C desestimó la apelación de la demandada y su aseguradora, rechazó la de la parte actora y confirmó la sentencia de grado, que había condenado al demandado y a la aseguradora a pagar una indemnización de $12.512.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA C
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 015322/2024/CA001
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano psiquico Dano moral Lucro cesante Privacion de uso Intereses moratorios Tasa activa Citacion en garantia.

¿Quién es el actor?

Daniel Rodrigo Jiménez, chofer de colectivos que utilizaba su vehículo, afectado al servicio de taxímetro, como actividad complementaria.

¿A quién se demanda?

Luis Alberto Bachur, titular registral y conductor del rodado Ford Focus, dominio AA063TK; citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito del 7 de mayo de 2021, por $16.350.000 o lo que resulte de la prueba, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia, que fijó la indemnización en $12.512.000, desestimando la apelación de los demandados y rechazando la del actor. Las costas de alzada se impusieron 70% a la parte actora y el resto en el orden causado, y se postergó la regulación de honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incapacidad sobreviniente y el daño psíquico, el voto mayoritario sostuvo: "la expresión de agravios de la parte actora no reúne las condiciones elementales exigidas por las disposiciones del artículo 265 y 266 del código de procedimientos, por cuanto se agota en una simple manifestación de disconformidad con la respuesta brindada por el juzgador". Y agregó que "la queja elude un mínimo ejercicio de crítica con respaldo en elementos objetivos que le suministren algún tipo de respaldo distinto del mero desacuerdo subjetivo". Por ello se propuso declarar desierto ese agravio.

Sobre los gastos de farmacia y traslados, se señaló que "la restitución de esta clase de desembolsos se admite siempre que haya una relación lógica con las lesiones que provocaron la asistencia médica" y que el peritaje "no revela, siquiera indiciariamente, que este sea el caso", por lo que se desestimó el agravio.

Sobre la privación de uso y la desvalorización venal, se confirmó el rechazo de la última por falta de inspección pericial del rodado: "en ausencia de dicho recaudo... las prerrogativas que el ordenamiento acuerda... para estimar la cuantía del resarcimiento no permiten revertir la falta de prueba idónea del menoscabo en sí mismo".

Sobre el lucro cesante, se advirtió que la sentencia de grado "incurre en un notorio desatino" al conceder un resarcimiento por una actividad que el reclamo no incluía, pero que al no haber sido apelado por la demandada no podía modificarse; el tribunal tuvo esa circunstancia en cuenta para calibrar la suficiencia de la reparación y no halló fundamento para elevar el monto.

Sobre el daño moral, se consideró que "la suma otorgada en la sentencia de grado se corresponde con las circunstancias particulares que exhibe el entuerto y habilita una adecuada compensación".

Sobre intereses, se ratificó la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el accidente hasta el pago, señalando que "el producto de la aplicación de la tasa activa no provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima" y que, en los daños materiales, los accesorios corren desde la cuantificación pericial, por lo que no se configura la superposición cuestionada en el precedente "Barrientos".

Los Dres. Trípoli y Converset adhirieron al voto del Dr. Díaz Solimine.

Normas que cita

  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • CCyCNarts. 1738, 1740, 1741, 1744, 1746, 1748, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCyCNarts. 34, 68, 69, 71, 163, 165, 265, 266, 356, 377
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Constitución Nacionalarts. 33, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Acordada CSJN 12/2020arts. 2, 4, 5
  • Acordada CSJN 15/2013
  • Plenario CNCiv "Samudio de Martínez" (Caba)
  • Plenario CNCiv "Gómez c/ Empresa Nacional de Transportes" (Caba)

Fallos que cita

  • BarrientosCSJN
  • Gómez c/ Empresa Nacional de TransportesCNCiv en pleno · 16/12/1958

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