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Primera Instancia

OJEDA FERNANDEZ, EVELYN BELEN c/ BEUILLE, PABLO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los codemandados Eduardo Jorge Beuille y Pablo Beuille plantearon la nulidad de la notificación de la demanda y de la mediación prejudicial obligatoria por haber sido dirigidas a un domicilio erróneo. El Juzgado rechazó ambos planteos por falta de precisión sobre el momento de conocimiento y de perjuicio concreto, y dispuso el cese de la rebeldía de Pablo Beuille por su comparecencia espontánea.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 70 - SECRETARIA Nº 100
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 108548/2025
Nulidad procesal Notificacion de demanda Domicilio erroneo Rebeldia Comparecencia espontanea Mediacion prejudicial obligatoria Ley 26.589 Perjuicio concreto Trascendencia Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Evelyn Belén Ojeda Fernández.

¿A quién se demanda?

Pablo Beuille y otro (codemandados; el planteo de nulidad es formulado por Eduardo Jorge Beuille, por derecho propio y en representación de Pablo Beuille).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se rechazaron los planteos de nulidad de la notificación de la demanda y de la etapa de mediación prejudicial obligatoria, y se dispuso el cese de la rebeldía de Pablo Beuille por su comparecencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las nulidades procesales son de interpretación restrictiva y constituyen un remedio excepcional, reservado para aquellos supuestos en los que la irregularidad denunciada ocasiona una efectiva indefensión".

"Eduardo Jorge Beuille se limita a manifestar que tomó conocimiento de la existencia de estas actuaciones de manera informal, sin indicar la fecha en que ello habría ocurrido ni las circunstancias en que se produjo."

"Tampoco la providencia de fs. 192, por la que se autorizó el diligenciamiento de una nueva cédula bajo responsabilidad de la actora, puede equipararse a una notificación cumplida, pues dicha autorización no suple la realización efectiva de la diligencia. Por lo demás, la necesidad de practicar la notificación ordenada ha devenido abstracta, toda vez que el demandado compareció espontáneamente a estas actuaciones".

"el presentante tampoco individualiza qué defensas se habría visto privado de oponer".

Sobre la mediación: "las actas acompañadas dejan constancia de la imposibilidad de notificar a los codemandados en los domicilios denunciados, supuesto expresamente contemplado por los arts. 3, inc. c, y 28 de la Ley 26.589".

"la finalidad conciliatoria perseguida por la mediación no se encuentra definitivamente frustrada por la promoción del juicio".

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