JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRUZ, LUIS RODOLFO FELIX c/ GOROSITO, DIEGO HERNAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Un accidente de tránsito en el que un colectivo embistió por detrás a un camión recolector de basura detenido dio lugar a una demanda por daños y perjuicios del conductor del camión contra el conductor del colectivo, su empresa y la aseguradora. La Cámara modificó la sentencia y elevó las indemnizaciones por incapacidad física sobreviniente y por daño espiritual, redujo el rubro de tratamiento kinesiológico y modificó la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066719/2023/CA001
Incapacidad fisica sobreviniente Dano espiritual Accidente de transito Colision por alcance Tratamiento kinesiologico Interferencia en el proyecto de vida Tasa de interes Tasa activa banco nacion Reparacion integral Art. 165 cpccn

¿Quién es el actor?

Luis Rodolfo Félix Cruz.

¿A quién se demanda?

Diego Hernán Gorosito (conductor del colectivo), Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco SACIF, y citada en garantía Metropol Sociedad de Seguros Mutuo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por los daños sufridos en el accidente de tránsito ocurrido el 19 de julio de 2022, en la avenida Osvaldo Cruz al 2833, cuando el colectivo embistió por detrás al camión recolector que conducía el actor, detenido con balizas encendidas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara modificó la sentencia de primera instancia, que había condenado a los demandados a pagar $15.660.000 con más intereses y costas. Elevó la indemnización por incapacidad física sobreviniente a $17.000.000 y por daño espiritual a $8.500.000; redujo la indemnización por tratamiento kinesiológico a $400.000; modificó la tasa de interés; confirmó lo demás que fue materia de agravio; impuso las costas de Alzada a la demandada y a la citada en garantía, y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para la determinación de la incapacidad constatada es menester atender al resultado de la prueba producida, especialmente la pericial, sin que surjan del mismo pautas estrictas a seguir inevitablemente en tanto inciden diversos factores objeto de ponderación."

"Con dicho alcance corresponde utilizar como criterio para cuantificar el daño causado la fijación de un capital cuyas rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizándolas, según establece el art. 1746 del CCyCom."

"Por lo demás, la existencia de factores degenerativos o concausales, fue contemplada al determinarse los porcentajes incapacitantes, sin que las impugnaciones formuladas aporten elementos de entidad suficiente para desvincular las secuelas del hecho dañoso de autos."

"En el caso de autos apunto que como consecuencia del hecho Cruz presentó perjuicios diversos que autorizan a presumir que el siniestro vial que protagonizó produjeron padecimientos, angustias y alteraciones en la tranquilidad espiritual que exceden las molestias transitorias propias del episodio, por lo que propongo elevar la indemnización a la suma de $8.500.000 (art. 165 del rito)."

"No se confunde conceptualmente con el daño espiritual ni queda subsumido en él, pues mientras este último se identifica primordialmente con el padecimiento o sufrimiento experimentado por el damnificado, la interferencia en el proyecto de vida presenta connotaciones objetivas y requiere una alteración de particular entidad, permanente o irreversible, de un curso existencial concretamente configurado."

"Al ponderar las particularidades que presenta el caso, corresponde modificar lo decidido con el alcance de aplicar intereses sobre el capital de condena desde la fecha del hecho (19/07/2022) hasta el presente pronunciamiento a la tasa pura del 8% anual y, desde entonces y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1738, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 165, 265, 266, 386, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418arts. 109, 110, 111, 118 · Seguros

Fallos que cita

  • Baeza, Silvia c/ Prov. Bs. As.CSJN · 12/04/2011
  • Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otrosCSJN · 15/10/2024
  • Fallos 340:1038CSJN
  • Fallos 314:729CSJN
  • Fallos 316:1949CSJN
  • SamudioCNCiv (plenario)
  • Britez Zorrilla, Nimia y otros c/ Estévez, Roberto Julio y otroCNCiv Sala J · 16/04/2026
  • Simón, Natalia c/ Quiroz, FrancoCNCiv Sala J · 09/06/2025
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