BRITEZ ZORRILLA, NIMIA Y OTROS c/ ESTEVEZ, ROBERTO JULIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis derivada de una artrodesis lumbar realizada el 23/2/2018. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, sosteniendo que no se acreditó culpa profesional ni nexo causal reprochable y que las complicaciones descritas son riesgos propios de la intervención.
Actor: Britez Zorrilla, Nimia (y otros). Demandado: Dr. Roberto Julio Estévez y otro; Hospital Aeronáutico Central (prestadores médicos). Objeto de la demanda: Reclamación por daños y perjuicios por mala praxis médica vinculada a cirugía de columna (artrodesis realizada el 23/2/2018) y secuelas neurológicas posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue objeto de apelación; impuso las costas de alzada a la parte vencida y diferió la regulación de honorarios.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "El basamento de la responsabilidad que se debate (el decir el tenor de la praxis) es de índole subjetiva, por lo que se requiere la demostración de la culpa alegada por la parte actora para la procedencia de la acción indemnizatoria" (pto. 3.1).
- "Contamos con sendos completos y convincentes dictámenes periciales médicos obrantes a fs. 556/566 y fs. 574/581 ... el perito dio cuenta que la accionante presentaba una patología lumbar previa (espondilolistesis L5-S1 con protrusión discal) que motivó razonablemente la indicación quirúrgica de artrodesis ... la cirugía se realizó 'sin complicaciones'." (pto. 3.3.2).
- "El dictamen tampoco permite afirmar que las secuelas que presenta la actora sean consecuencia directa y exclusiva de un obrar culposo del médico demandado ... 'no se debe confundir mala praxis con complicaciones posquirúrgicas' " (pto. 3.3.2, citando el perito).
- "En virtud de las circunstancias de hecho relatadas y las razones de derecho desarrolladas, propongo al Acuerdo el rechazo de las quejas formuladas." (pto. 3.4 y voto final).
Disidencia: No se registra voto en disidencia; los Dres. Verón, Caia y Scolarici conforman el acuerdo que confirma la sentencia apelada.
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