DIEDERLE, RODRIGO LEONARDO c/ LA NUEVA METROPOL S.A.T.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre un automóvil particular y un ómnibus de la línea 365. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, al considerar que no se desvirtuó la prioridad de paso del colectivo ni se acreditó técnica y científicamente la velocidad excesiva imputada.
¿Quién es el actor?
Rodrigo Leonardo Diederle.
- Demandados: La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Bernardo Raúl Clark y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23/08/2018 en la intersección de las calles Urquiza y Concejal Tribulato (San Miguel, PBA), donde el actor sostuvo que fue embestido por un micro de la línea 365.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda, con costas de segunda instancia a la parte recurrente; además confirmó la regulación de honorarios y fijó pautas para valorar trabajos y honorarios conforme la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ubicación de los daños —como dato objetivo prevalente—, la insuficiente fundamentación de la conclusión pericial relativa al supuesto avance del actor en la bocacalle, la falta de acreditación técnica y científica de la velocidad invocada y la debilidad de la prueba testimonial conducen a concluir que el recurrente no logró desvirtuar la prioridad de paso que asistía al colectivo demandado ni acreditar la mecánica que invoca."
"La localización permite inferir que ambos vehículos arribaron al cruce en forma prácticamente simultánea, lo que descarta que Diederle hubiera avanzado de manera significativa dentro de la bocacalle."
"Tampoco mejora la posición del recurrente la alegada velocidad excesiva del colectivo. En efecto, no existe en autos prueba técnica idónea que permita determinarla, y el propio perito indicó expresamente que no contaba con elementos suficientes para establecerla con precisión... Por lo tanto, no existe en la causa prueba pericial que permita afirmar, con sustento científico, que el colectivo circulara a una velocidad excesiva o antirreglamentaria."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; ambos jueces adhirieron al acuerdo.
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