MURILLO GARNICA, JOSE GABRIEL c/ VELARDEZ, MIGUEL ANGEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclama $58.598.000 por daños materiales, perjuicios patrimoniales y no patrimoniales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Miguel Ángel Velardez y a su aseguradora Sudamericana/Sudamericana Seguros Galicia SA al pago de $5.320.000 más intereses y costas, con regulación de honorarios.
Actor: José Gabriel Murillo Garnica. Demandado: Miguel Ángel Velardez (y su aseguradora Sudamericana Seguros Galicia SA / Sudamericana Seguros Galicia SA citada en garantía). Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 18/02/2022. Se reclamó en autos diversas partidas por daños materiales ($2.918.000 en presupuesto), desvalorización, privación de uso, incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamientos futuros, daño psíquico y moral, gastos médicos y otros, por un total reclamado de $58.598.000 (o lo que resulte de prueba).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se condenó a Miguel Ángel Velardez (y extensivamente a su aseguradora Sudamericana Seguros Galicia SA en la medida del seguro) a pagar al actor la suma de $5.320.000 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses; se impusieron costas a los vencidos y se regularon honorarios por aplicación de la ley 27.423.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "Es claro entonces que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena."
- "De la totalidad de la prueba producida en autos, valorada a la luz de la normativa citada, me llevan a la convicción que el demandado Miguel Ángel Velardez, al mando de su vehículo Ford EcoSport, faltó al deber de prudencia y cuidado que es exigible a todo aquel que se encuentra al mando de un rodado y trasgredió las normas relativas al tránsito, al no respetar la distancia precautoria, causando como resultado el leve accidente de autos."
- "Por todo lo expuesto y ante la ausencia de elementos probatorios que permitan eximir al accionado frente a la pretensión resarcitoria del accionante es que corresponde hacer lugar a la demanda impetrada. En consecuencia, ... se mantiene incólume la presunción legal de responsabilidad, por lo que corresponde condenar por el hecho de autos a Miguel Ángel Velardez, a reparar los daños probados que guarden adecuado nexo causal con el hecho fuente y haciendo extensiva la condena a su aseguradora Sudamericana Seguros Galicia SA, en la medida del seguro contratado."
Fundamentos de valoración probatoria (transcripción relevante):
- "De dichas fotografías se puede advertir la poca entidad del siniestro aquí en debate."
- "El perito ingeniero mecánico Carlos Alberto Strefezza ... dictaminó '...Se trataría de una colisión entre 2 rodados... Entendemos por alcance... El rodado de la actora habría sido colisionado por alcance encontrándose detenido o a muy baja velocidad... el conductor de la Ford EcoSport no habría completado la maniobra de frenado que le habría permitido la detención total previo a la colisión y habría impactado contra el sector trasero del rodado Fiat Palio Weekend.'"
- Peritaje médico: "Incapacidad actual: ... una incapacidad de tipo parcial y permanente de 26.49%... Relación con los eventos de autos: Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal con el accidente vial..."
- Cuantificación: "valuar el daño patrimonial indirecto derivado de la incapacidad psicofísica sobreviniente en la suma de pesos tres millones ($3.000.000)"; daño moral "$1.000.000"; gastos médicos "$20.000"; daños materiales "$1.000.000"; privación de uso "$200.000"; desvalorización "$100.000". Sumados y con intereses configuran la condena por $5.320.000.
Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es unipersonal del Juez de primera instancia.
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