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CAROL , AZUCENA DEL VALLE c/ SAN MIGUEL, LIMAY GUSTAVO s/REIVINDICACION

Reivindicación de dominio sobre departamento; la Cámara declaró desierta la apelación por falta de agravios concretos y condenó en costas al apelante. La Cámara consideró que el escrito de agravios no contiene crítica concreta y razonada capaz de modificar la sentencia de primera instancia.

Reivindicacion Apelacion Desercion Costas Art. 266 cpccn Art. 68 cpccn Prueba sucesoria Donacion Legitimacion Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Azucena del Valle Carol.

¿A quién se demanda?

Limay Gustavo San Miguel.
- Objeto de la demanda: Acción de reivindicación del inmueble sito en Vuelta de Obligado 3042/3050, piso 6°, departamento “3”, que la actora afirma haber recibido por donación de Edith Carol el 5 de enero de 2017 y del cual el demandado se niega a desalojarla.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, con costas (art. 68 CPCCN), y ordenó que una vez regulados los honorarios de primera instancia se fijen los de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada. La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal)." "Las críticas esbozadas contra la sentencia no resisten el menor análisis. En primer lugar, cabe destacar que la certificación a la que se refiere es manifiestamente innecesaria, ya que el expediente sucesorio tramita por ante el mismo juzgado y basta con examinar sus constancias para obtener los elementos que podrían resultar idóneos para resolver el caso. Por otra parte, aunque el apelante sostiene que el colega de grado ha omitido valorar prueba conducente para resolver el conflicto, lo cierto es que no se menciona específicamente ninguna de las que considera fundamentales, sino que se refiere de manera vaga y genérica al juicio sucesorio, remisión que no tiene entidad para modificar la solución a la que arriba el pronunciamiento..." "En tales condiciones, en la medida que el título que esgrime la actora para acreditar la legitimación no ha sido desvirtuado, no cabe más que desestimar el recurso, más aún cuando no se ha intentado siquiera controvertir los fundamentos del pronunciamiento cuestionado."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. González Zurro adhiere al voto precedentemente expuesto.

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