CID, SEBASTIAN RODRIGO c/ LOPEZ, MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito por cruce semafórico: el actor reclamó daños y perjuicios contra el conductor Martín López y su aseguradora. La Cámara Civil revocó la sentencia de grado y atribuyó la responsabilidad íntegra a Martín López y a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, imponiendo las costas a la accionada y regulando honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
Sebastián Rodrigo Cid.
¿A quién se demanda?
Martín López; citada en garantía: Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (póliza nro. 00:04:6950956).
- Objeto de la demanda: reparación de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de marzo de 2018 en la intersección de calle Maza y Av. Belgrano, con presunta trasposición de semáforo en rojo y daños materiales y corporales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara revocó la sentencia apelada y atribuyó la totalidad de la responsabilidad del evento a Martín López, haciéndola extensiva a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada; además, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de letrados, peritos y mediadora conforme al nuevo monto del proceso y normativa aplicable.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En fin, conforme indica el CCCN 1734, aquella persona contra quien se ha dirigido la acción -dueño o guardián-, tendrá la carga de probar la existencia de una causa ajena con virtualidad suficiente como para interrumpir el nexo causal, ya sea en forma total o parcial, es decir, el hecho del damnificado (CCCN 1729), el caso fortuito o fuerza mayor (CCCN 1730) o el hecho de un tercero por quien no debe responder (CCCN 1731). Sólo resta precisar que la concurrencia y acreditación de las eximentes deberá ser interpretada con carácter restrictivo -siendo la prueba liberatoria fehaciente e indubitada-, toda vez que los factores de atribución objetivos deben cesar únicamente en casos excepcionales."
"Como puede verse, la prueba vertida en este proceso no es concluyente para dirimir qué conductor violó la luz roja del semáforo... Bajo esta óptica, analizados los elementos probatorios a través del prisma de la sana crítica que impone el cpr 386, debo señalar que disiento con la solución arribada en la instancia de grado, pues entiendo que la accionada ha omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requería (art. 377 del Código Procesal)."
"Así las cosas, en virtud de los elementos apuntados, propongo al Acuerdo revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, atribuir la totalidad de la responsabilidad en la producción del evento dañoso al Sr. Martín López, haciéndola extensiva a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada en los términos del art. 118 de la ley 17.418."
- Votos: ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en igual sentido; no existe disidencia.
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