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CACHEIRO, JUAN CRUZ c/ VARGAS, HECTOR ARMANDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó daños y perjuicios por un accidente de tránsito derivado de la apertura de la puerta trasera derecha de un taxi que impactó a una moto. La Cámara modificó la sentencia apelada: fijó $21.000.000 por incapacidad, $10.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos, confirmando lo demás y con costas de alzada a la parte demandada.

Accidente de transito Apertura de puerta Responsabilidad objetiva Incapacidad permanente Dano moral Intereses Limite de cobertura Costas Honorarios Peritajes


¿Quién es el actor?

Juan Cruz Cacheiro.
- Demandados: Héctor Armando Vargas y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (aseguradora/citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14/10/2022, cuando la apertura de la puerta trasera derecha de un taxi provocó que la moto del actor sufriera daño y lesiones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para fijar la indemnización en $21.000.000 por incapacidad, $10.000.000 por daño moral y $100.000 por gastos; confirmó lo resuelto en lo demás; impuso costas de esta instancia a la parte demandada y adecuó honorarios y peritos conforme se consignó en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "El pronunciamiento de fs. 434 del registro digital hizo lugar a la demanda interpuesta por Juan Cruz Cacheiro y condenó a Nozralah David German, junto con Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., al pago de $ 67.754.487, más intereses y costas, al considerar probado que en la mañana del 14 de octubre de 2022, el primero, que circulaba en su moto Yamaha 968 IFL, sufrió daños por la apertura trasera derecha del taxi Fiat Siena NML 217 de propiedad del segundo." 2) "El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas ... La responsabilidad es objetiva." "Como el factor de atribución es objetivo, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad; pero el responsable se libera demostrado la causa ajena..." (fundamenta la atribución de responsabilidad al dueño/guardián). 3) "Este cúmulo de elementos me induce a proponer la admisión de la demanda." 4) Sobre la incapacidad y su cuantificación: "El perito médico ... concluyó que el examinado presentaba una discapacidad parcial y permanente física ... por un total vida del 7,94% ... en función de todo lo dicho, habida cuenta las condiciones personales del reclamante ... propongo reducir lo establecido a $ 21.000.000." 5) Sobre intereses y actualización: "Coincido ... que respecto de las partidas expresadas a valores actuales ... debe aplicarse la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y desde allí la activa señalada." "Contrariamente a lo pretendido por el demandado ... el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio (art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación)." 6) Dispositivo final (transcripción): "Por lo que resulta de la votación de que instruye el acuerdo que antecede, SE RESUELVE: I.
- Modificar la sentencia apelada para establecer $ 21.000.000 por incapacidad, $ 10.000.000 por daño moral, $ 100.000 por gastos, y confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la parte demandada." (No existen votos en disidencia relevantes; ambos jueces votaron en el mismo sentido.)

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