RODRIGUEZ, MARIANO ANDRES c/ INTURIAS BALLEJOS, ESPIDION s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamante por daños y perjuicios por accidente de tránsito solicitó mayor cuantía indemnizatoria; la Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $17.000.000 y el daño moral a $7.000.000, confirmando lo demás y imponiendo las costas de Alzada al demandado vencido.
Actor: Mariano Andrés Rodríguez. Demandado: Espidion Inturias Ballejos (con citación en garantía de Caja de Seguros S.A., cuyo rechazo fue confirmado). Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 18/03/2015, con secuelas físicas y psíquicas; se reclamaron rubros tales como incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado para elevar a $17.000.000 (Pesos diecisiete millones) la partida por incapacidad sobreviniente y a $7.000.000 (Pesos siete millones) la partida por daño extrapatrimonial o moral; confirmó el pronunciamiento en lo demás y dispuso imponer las costas de Alzada al demandado vencido. Se reguló, además, un conjunto de honorarios y emolumentos conforme al dispositivo.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "I. Modificar el pronunciamiento apelado a fin de elevar a 17.000.000 (Pesos diecisiete millones) el resarcimiento por incapacidad sobreviniente y a $7.000.000 (Pesos siete millones) la partida por daño extrapatrimonial o moral. II. Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. III. Las costas de Alzada se deberán imponer al demandado vencido conforme el principio objetivo de la derrota (arg. cpr. 68)."
- "Por lo tanto, al tener en cuenta las constancias de la causa, la incapacidad física estimada –ponderada como una pauta objetiva más-, así como la edad del actor al momento del hecho -36 años
- de profesión carnicero (cfr. Pericia psicológica) propicio al Acuerdo elevar a la suma de $17.000.000 (Pesos diecisiete millones) la presente partida."
- "En orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar Rodríguez, teniendo en cuenta lo que surge de las circunstancias y consecuencias del mismo, así como el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente cuantificada en el apartado precedente, propicio al Acuerdo elevar a la suma de $7.000.000 (Pesos siete millones) la presente partida."
Votos y disidencias: Ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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