PUZ LUIS RICARDO Y OTRO c/ AUTOVIA OESTE SOCIEDAD ANONIMA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamo por daños y perjuicios por choque con animal suelto en ruta concesionada. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a Autovía Oeste S.A. al pago de las indemnizaciones, considerando que la concesionaria tenía un deber de seguridad e información frente a los usuarios y no acreditó medidas preventivas ni prueba suficiente de causa ajena.
¿Quién es el actor?
Luis Ricardo Puz y Marcelo Hernán Puz.
¿A quién se demanda?
Autovía Oeste Sociedad Anónima (concesionaria).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la colisión del vehículo de los actores con un vacuno suelto en la calzada (aprox. 0,15 del 20/12/2005, km 93 ruta nacional 7). Sentencia de grado condenó a la concesionaria al pago de $609.000 para Luis Ricardo Puz y $13.540 para Marcelo Hernán Puz, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado, con costas de esta instancia a la demandada vencida; además confirmó honorarios de peritos y reguló honorarios de la segunda instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"Los usuarios cuentan con el importante sistema de protección de derechos que ofrece la ley 24.240... Desde esta perspectiva, resultan aplicables al caso, entre otros, los arts. 4, 5 y 40 de la ley 24.240."
"En el contrato de concesión agregado a fs. 891/935, se prevé que la concesionaria adoptará las medidas necesarias para asegurar la adecuada fluidez del tránsito... asimismo, durante el periodo de Concesión, la concesionaria será civilmente responsable por los perjuicios o daño que puedan ocasionar a personas o cosas (art. 18.6)..."
"Por todo lo dicho, sea que haga pie en la relación de consumo, en la contractual o en la extracontractual, las tres líneas argumentales convergentes en el caso indican la existencia de un deber de seguridad y señalamiento en cabeza de la empresa concesionaria."
"Ahora bien, por tratarse de responsabilidad objetiva la atribuida, al deudor le corresponde acreditar la configuración de un hecho ajeno, de la víctima o de un tercero por el que no debe responder; o la de un caso fortuito."
"A todo evento señalo que en la causa penal no se pudo determinar quién era el propietario del ganado... y la misma demandada desistió de la citación del tercero al que le endilgaba la propiedad del animal (fs. 318)."
"El testimonio da cuenta, entonces, de la existencia de varios accidentes similares en el lugar."
"Mal puede alegar la empresa que se la intenta obligar a una prestación de cumplimiento imposible cuando la obligación de información y seguridad ha sido vinculada con lo previsible y cuando ni siquiera ha demostrado adecuadamente haber tomado medidas al respecto..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en igual sentido.
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