SALINAS, JOSE EMMANUEL c/ TRANSPORTES 22 DE SETIEMBRE LINEA 2 INTERNO 42 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito entre su motocicleta y colectivos de la línea 2 y 132. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazo la demanda, considerando que el actor realizó una maniobra indebida al intentar avanzar entre dos colectivos que fracturó el nexo causal.
¿Quién es el actor?
José Emmanuel Salinas.
¿A quién se demanda?
Transportes 22 de Setiembre Línea 2 Interno 42 y otro (y la aseguradora citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones graves declaradas) por el siniestro ocurrido el 30/09/2019 en Av. Rivadavia.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y fijó costas a cargo de la parte actora; se confirmaron y ajustaron diversos honorarios periciales y profesionales conforme al detalle dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones de párrafos relevantes):
"De esta forma encuentra recepción legal la doctrina y jurisprudencia dominantes, siendo acogidos los criterios elaborados durante la vigencia del derogado código civil... Por su parte, del CCCN 1757 también emerge que la responsabilidad derivada de la circulación vehicular es de corte objetivo, lo cual, conforme establece el CCCN 1722, implica que la culpa del agente es un factor irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad, siendo que en tales casos, el responsable se liberará -salvo disposición legal en contrario
- demostrando una causa ajena."
"En tal sentido, y a la luz de la primera manifestación efectuada por el propio actor al oficial policial interviniente, resulta evidente que aquél intentaba avanzar entre los dos colectivos que se encontraban delante suyo... Esta conclusión se ve, además, corroborada por las fotografías acompañadas en la contestación de oficio de fs. 201, que dan cuenta de la disposición de los vehículos en el lugar del hecho, reforzando la hipótesis de una maniobra de paso indebida entre rodados de gran porte."
"Por lo tanto, propongo al Acuerdo, rechazar los agravios esgrimidos y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Las costas de Alzada deberán imponerse al accionante vencido en orden al principio objetivo de la derrota (cpr 68)."
- Votos: Los dos votos (Polo Olivera y Carranza Casares) coincidieron en confirmar la sentencia; no consta disidencia.
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