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ROTHAR, MARTIN ARIEL c/ GIMENEZ, AURORA MICAELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión entre su motocicleta y un Fiat Bravo. La Cámara modificó la sentencia: admitió el límite de cobertura de la aseguradora, fijó $6.000.000 por incapacidad, $3.000.000 por daño moral y $288.000 por tratamiento futuro, y confirmó lo demás de la sentencia apelada.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano fisico Dano moral Tratamiento futuro Limite de cobertura Pericia medica Indemnizacion Intereses Aseguradora


¿Quién es el actor?

Martín Ariel Rothar.
- Demandados: Aurora Micaela Giménez y Teodoro Isac Toledo Cano; con extensión a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 2/8/2022 en Los Polvorines (colisión entre motocicleta del actor y automóvil Fiat Bravo).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de grado para admitir el límite de cobertura acordado por la aseguradora, para fijar $6.000.000 por incapacidad, $3.000.000 por daño moral y $288.000 por tratamiento futuro; en lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron las costas de esta instancia a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre responsabilidad objetiva y carga de la prueba: "El art. 1757 dispone que toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por lo medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención."
- Sobre la pericia médica y grado de incapacidad: "se trata de un paciente que ha sufrido un traumatismo en miembro inferior derecho (rodilla) a raíz del accidente descripto en autos", con una limitación funcional en su rodilla derecha a causa de un síndrome meniscal con una incapacidad física parcial y permanente del 8 %."
- Sobre tratamiento futuro: "Podría continuar con tratamiento de kinesiología, como paliativo del dolor que padece en la rodilla derecha, a razón de dos sesiones semanales durante tres meses, de acuerdo a la evolución" (fs. 145/148).
- Sobre inoponibilidad del límite de cobertura y reparación: la Cámara entendió que "la condena a la citada en garantía ha de serlo en la medida del seguro" y, por ello, revocó la parte de la sentencia que había declarado inoponible el límite de cobertura.
- Conclusión dispositiva propuesta por el voto mayoritario: "modificar la sentencia apelada para admitir el límite de cobertura acordado, modificarla para establecer $ 6.000.000 por incapacidad, $ 3.000.000 por daño moral y $ 288.000 por tratamiento futuro; y confirmarla en lo demás que decide y fue materia de agravios no atendidos; con costas de esta instancia a la parte demandada."
- Votos y disidencias: La sentencia contiene voto de los Dres. Carlos A. Carranza Casares y Gastón M. Polo Olivera en el mismo sentido; no consta disidencia mayoritaria.

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