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A. R. D. Y OTROS c/ OSECAC (OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIV. CIV.) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Reclamo por daños y perjuicios por lesión del plexo braquial durante el parto. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por entender que los actores no acreditaron la conducta médica antijurídica ni la causalidad exigida.

Responsabilidad medica Paralisis braquial Parto eutocico Carga de la prueba Revocatoria Costas Honorarios Peritaje medico Negligencia Cam. nac. apelaciones civil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R. D. A. y A. V. V., por sí y en representación de su hijo L. A. A. Demandado: Médico M. J. B.; Clínica Privada Independencia S.A.; Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC); extensión a SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A.; además se había demandado a la licenciada en obstetricia N. S. A. y la médica M. M. D. Objeto: Daños y perjuicios por parálisis braquial derecha del recién nacido atribuida a mala praxis obstétrica durante el parto del 8/4/2012. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó el pronunciamiento apelado y rechazó la demanda, con costas por su orden en ambas instancias. Asimismo, reguló honorarios y estipuló las sumas correspondientes a letrados y peritos conforme lo detallado en la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La perita médica, en su dictamen de fs. 576/586, calificó el parto, según constancias de la historia clínica, como eutócico ... Dijo que 'el periodo expulsivo, descripto ... fue de 44 minutos ... Es un periodo expulsivo normal y no se describen complicaciones' ... 'No consta protocolo de parto distócico. La descripción es de parto vaginal sin complicaciones'." "La falta de prueba sobre la existencia de un parto distócico impide concluir, entonces, que la historia clínica ha resultado deficiente por no hacerlo constar." "En definitiva, estimo que los actores han omitido acreditar el supuesto de hecho de la normativa cuya aplicación requería (art. 377 del Código Procesal). La noción de la carga de la prueba ... indica al juez cómo resolver frente a hechos insuficientemente verificados ... y quien, por ende, asume el riesgo de la falta de evidencia, como ha ocurrido en el caso."
- Votos en disidencia relevantes: No consta disidencia; ambos Jueces de Cámara votaron en el mismo sentido.

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