BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MARTINEZ RIVAS, JOSE LUIS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Cobro de sumas de dinero por tarjeta de crédito; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda del Banco Nación y condenó al demandado al pago de $506.950,87 más intereses, imponiéndole las costas y el sellado judicial del 3%.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina (B.N.A.), representado por la Dra. Angeles Soledad Rodriguez.
¿A quién se demanda?
Sr. José Luis Martínez Rivas.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos por saldo impago de Tarjeta de Crédito NATIVA Nación, por la suma reclamada de $506.950,87 (desglosada $490.179,37 al 29/02/2024 y $16.771,50 al 27/03/2024) más intereses pactados hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda promovida por el B.N.A. y se ordena al demandado pagar a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento, la suma total de $506.950,87 más los intereses pactados hasta su total y efectivo pago; se imponen las costas a la demandada, se difiere la regulación de honorarios hasta que exista base económica firme, y se fija el sellado judicial en 3% a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos cuatrocientos noventa mil ciento setenta y nueve con treinta y siete centavos ($490.179,37) al 29/02/2024 y la suma de pesos dieciséis mil setecientos setenta y uno con cincuenta centavos ($16.771,50) al 27/03/2024, lo que arroja el monto total de quinientos seis mil novecientos cincuenta con ochenta y siete centavos ($506.950,87). Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia."
"Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa. En efecto, obra acreditada tanto, la solicitud de préstamo, con sus anexos, y la utilización por el demandado."
"II) Que en cuanto a las costas corresponde imponérselas a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N). ... corresponde diferir los mismos para la oportunidad en que exista base económica firme."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez Federal de 1ª Instancia.
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