BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BUEL, MARIA BELEN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
Banco Nación accionó por cobro de tarjeta de crédito contra María Belén Buel; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $1.814.182,82 desde el 31/10/2024 más intereses pactados, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
¿A quién se demanda?
Sra. BUEL MARIA BELEN.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero derivadas de tarjeta de crédito NATIVA Nación por la suma reclamada de $1.814.182,82, con intereses pactados desde el 31/10/2024.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda del Banco de la Nación Argentina y se condenó a la demandada a pagar la suma de $1.814.182,82 desde el 31/10/2024, con más los intereses pactados hasta su efectivo pago, dentro de los diez (10) días de quedar firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada, se diferenció la regulación de honorarios hasta existencia de base económica firme y se fijó el sellado judicial en 3% a cargo de la demandada. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Que en relación al primer tópico, cabe poner de resalto que la actora ha desplegado una actividad probatoria que acredita fehacientemente los extremos fácticos que sustentan su pretensión, consistente esencialmente en la prueba documental y confesional." "En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos un millón ochocientos catorce mil ciento ochenta y dos con ochenta y dos centavos ($1.814.182,82), al 31/10/2024. Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia." "Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa." Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva es unipersonal y constituye la decisión del Tribunal.
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