BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SANTOLINI, TOMAS RAFAEL s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos equivalentes a 1.599,62 U.V.A.s por falta de pago de un préstamo. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de 1.599,62 U.V.A.s (equivalentes a $197.249,14 según última actualización) más reajustes, CER, intereses, gastos y costas, y fijó tasa de justicia del 3%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina (apoderada Dra. Andrea Valeria Reynoso Segura).
Demandado: Sr. Tomás Rafael Santolini (DNI 40.106.519).
Objeto: Cobro de pesos equivalentes a 1.599,62 U.V.A.s por falta de pago de un préstamo concedido por el BNA, actualizables por CER, con más intereses desde 05/04/2021, I.V.A., y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes y se ordenó al accionado pagar, dentro de los diez (10) días de quedar firme, la suma equivalente a 1.599,62 U.V.A.s (que según última actualización equivalían a $197.249,14), con reajuste según cotización del BCRA y UVA al momento del pago, actualizables por CER (Ley 25.827), más los intereses pactados desde 05/04/2021, gastos y costas; se impusieron las costas al vencido y se fijó la tasa de justicia en 3% del capital e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Analizando la prueba producida en la causa, no se ha acreditado que el demandado haya pagado la suma adeudada, con lo cual se torna operativa la cláusula contractual que establece la mora automática cuando se encuentran vencidos los plazos sin verificarse el pago mencionado. A todo ello se agrega que el demandado no se ha presentado en el juicio pese a estar debidamente notificado. De acuerdo a lo sostenido por autorizada doctrina y jurisprudencia, ello trae como consecuencia la presunción de verdad de los hechos alegados por la demandante más allá de la prueba que ésta produjo. Otro elemento de peso es que el demandado tuvo la oportunidad de comparecer a la audiencia confesional fijada en la causa y no se presentó pese a estar debidamente notificado, con lo que se torna operativo el art 417 del C.Pr., debiendo tenerse por reconocidos los hechos que en esa audiencia se le adjudicaron. Por todas las razones expuestas, corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el BNA y ordenar al accionado a pagar dentro de los diez (10) días de quedar firme este pronunciamiento, la suma de pesos equivalente a la cantidad de 1.599,62 U.V.A.s (un mil quinientos noventa y nueve con 62/100 Unidades de Valor Adquisitivo) que conforme última actualización realizada en la causa equivalía a pesos ciento noventa y siete mil doscientos cuarenta y nueve con catorce centavos ($197.249,14), todo ello, según cotización del BCRA, sin perjuicio de su reajuste conforme el valor de la UVA al momento de su efectivo pago, actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) – Ley 25.827, con mas intereses desde 05/04/2021, gastos y costas conforme al contrato respectivo."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: