BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MOLTIZANTI, OLGA ALICIA s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Banco Nación promovió demanda por cobro de pesos derivados de tarjeta de crédito por $2.080.777,92. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a la Sra. Olga Alicia Moltizanti a pagar $2.080.777,92 más intereses, imponiéndole además las costas y el sellado judicial del 3%.
¿Quién es el actor?
BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A.), representado por la Dra. Ángeles Soledad Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Sra. MOLTIZANTI, OLGA ALICIA.
- Objeto de la demanda: Cobro de pesos (sumas de dinero) por saldos adeudados de Tarjeta de Crédito NATIVA Nación, por un total reclamado de $2.080.777,92 (desglosado $1.905.832,74 al 01/02/2024 y $174.945,18 al 27/06/2024) más intereses pactados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó que la demandada abone a la actora, dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, la suma total de $2.080.777,92 más los intereses pactados hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada, se diferió la regulación de honorarios hasta existencia de base económica firme y se fijó el sellado judicial en un 3% del capital e intereses a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que así presentada la cuestión, corresponde expedirse en torno a la pretensión de la demanda y la imposición de costas."
"En efecto, el informe de deuda extendido por el Sr. Gerente del Banco de la Nación Argentina, resulta el monto que se demanda de pesos un millón novecientos cinco mil ochocientos treinta y dos con setenta y cuatro centavos ($1.905.832,74 ) al 01/02/2024 y ciento setenta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco con dieciocho centavos ($174.945,18) al 27/06/2024 lo que arroja un monto total de dos millones ochenta mil setecientos setenta y siete con noventa y dos centavos ($2.080.777,92)."
"Respecto de la confesional, cabe aplicar el apercibimiento legal, contenido en el art. 417 del ritual, atento la incomparecencia del demandado a la audiencia respectiva, con lo cual, se lo tiene por confeso de los hechos personales, que dan cuenta el pliego agregado al tiempo de formalizarse la audiencia."
"Que ensamblando ambos elementos, surgen acreditados los hechos en que se funda la demanda, como así también, la modalidad, existencia, intereses, condiciones e instrumentación del crédito que reclama, en función del aludido reconocimiento, y de los elementos probatorios agregados a la causa."
"II) Que en cuanto a las costas corresponde imponérselas a la demandada perdidosa atento al principio objetivo de la derrota y por no existir razones que justifiquen su eximición (conf. art. 68 y conc. del C.P.C.C.N)."
- Votos en disidencia: No se registran votos o disidencias; fallo de primera instancia firmado por el Sr. Juez Federal Alejandro Sánchez Freytes.
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