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PALAVECINO, CRISTIAN FABIAN c/ BURGOS, EDUARDO DAVID s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó el actor indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito, cuestionando principalmente la cuantía de la incapacidad y tratamientos. La Cámara elevó la suma por incapacidad física y tratamiento kinesiológico a $4.700.000 y confirmó en lo demás la sentencia de grado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Tratamiento kinesiologico Dano moral Intereses Apelacion Cuantificacion de dano Pericia medica Honorarios Ley 27423


¿Quién es el actor?

Cristian Fabián Palavecino.

¿A quién se demanda?

Eduardo David Burgos (y Aseguradora del Finisterre Argentina Compañía de Seguros S.A., citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 25/10/2023 (lesiones personales, incapacidad sobreviniente, tratamientos, daño moral, daño psicológico, gastos, daño material, privación de uso, intereses y costas).

¿Qué se resolvió?

se elevó la suma reconocida por incapacidad física y tratamiento kinesiológico a $4.700.000; por lo demás, se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto decidió y fuera materia de agravio; costas de segunda instancia por su orden; se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y se adecuaron conforme a la ley 27423 (determinación de honorarios y UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como lo señaló el juez de grado, la perita médica informó que Palavecino presenta una incapacidad física total del 11,56%, correspondiente a: — esguince de muñeca no dominante, con edema y limitación funcional: 5%; — lesión cicatrizal en la región proximal de la cara externa de la rodilla derecha, de 2,5 x 1,2 cm, con aumento de la pigmentación atrófica: 3,8%; — lesión cicatrizal más distal en la cara externa de la rodilla derecha, de 2 x 1,2 cm, con aumento de la pigmentación atrófica: 2,76%. Asimismo, indicó la necesidad de que el actor se someta a un tratamiento kinésico en razón de las lesiones constatadas, con un mínimo de 20 sesiones, a razón de dos o tres veces por semana. El dictamen no fue objeto de impugnación." "A fin de determinar el alcance del resarcimiento por la incapacidad física sobreviniente señalada es claro que, tal como sostuvo el recurrente en sus agravios, por disposición del art. 1746 del CCCN, se debe acudir a fórmulas matemáticas para arribar a una solución razonablemente fundada (art. 3 CCCN). A tal fin, habré de utilizar la fórmula de valor presente de una renta constante no perpetua. Tomaré en consideración los siguientes parámetros: a) Un ingreso mensual de $322.000, equivalente a un salario mínimo vital y móvil (SMVM) fijado a la fecha de la sentencia (conf. Res. 5/2025 del CNEP y SMVyM), en tanto el actor denunció en sus agravios que al momento del hecho se encontraba desempleado. b) Edad de la víctima al momento del hecho, esto es 31 años (nació el 14/11/1991). c) Porcentaje de incapacidad asignado por el perito médico, 11,56%. d) Esperanza de vida para el actor. e) Tasa de descuento que estimo en el 4% anual." "Integradas todas estas variables y atento lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida por incapacidad física y tratamiento kinesiológico a $4.700.000."
- Votos y adhesiones: el voto original del Dr. González Zurro contiene el análisis y la propuesta de elevar la suma; la Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto anterior. No existe disidencia consignada.

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