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Incidente Nº 1 - DEMANDADO: GALOTTO, NICOLAS FRANCISCO s/INCIDENTE CIVIL

Incidente planteado por la asignación por prevención de causas conexas fue rechazado por falta de conexidad. La Cámara Civil sostuvo que no existe conexidad relevante entre el incidente (beneficio de gratuidad en causa por responsabilidad profesional n°93.429/22) y el expediente n°30.083/2023 sobre nulidad de asamblea, y ordenó devolver los autos para nuevo sorteo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carátula del incidente registra como demandado a GALOTTO, NICOLAS FRANCISCO; el trámite proviene de la intervención del Centro de Adjudicación de Causas de Segunda Instancia que asignó por prevención el expediente n°30.083/2023. Demandado: Expediente señalado como supuestamente conexo: ANNETTA, ANALIA RITA Y OTRO c/ DE LA HUERTA, MARIA MARTA Y OTRO s/ NULIDAD DE ASAMBLEA (n°30.083/2023). Objeto: Se cuestionó la asignación por prevención realizada por la Mesa de Entradas de segunda instancia por supuesta conexidad entre el incidente/causa principal n°93.429/22 (proceso principal sobre responsabilidad profesional por vicios en la construcción y petición de beneficio de gratuidad) y el expediente n°30.083/2023 (nulidad de asamblea). Decisión: La Cámara rechazó la asignación por prevención del Centro de Adjudicación de Causas de Segunda Instancia por inexistencia de conexidad relevante y devolvió los autos para su sorteo. Se ordenó registrar la resolución, comunicarla a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema y remitir los autos al Centro de Informática (mesa de entradas de segunda instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Ahora bien, conforme lo dispone el Anexo n° 1 art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, la radicación de Sala en un expediente determinará definitivamente la asignación del tribunal que debe intervenir en: 1) Todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, tanto en la causa principal, como sus incidentes, trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquél. 2) En las causas conexas o íntimamente vinculadas." "Ello se conecta con el principio de la perpetuatio juridictionis y su finalidad está dada por la necesidad de que sea el mismo Tribunal el que conozca en las cuestiones conexas o derivadas de la relación jurídica básica, ya sea para evitar pronunciamientos contradictorios como para facilitar la decisión de aquel que está en mejores condiciones de dictarla por su previo conocimiento del asunto..." "En el caso, no se advierte conexidad relevante del presente incidente (ni de los autos principales, sin asignación de sala), con el expediente n° 30.083/2023. En efecto, en estas actuaciones se reclama la sustanciación de un beneficio de gratuidad en el marco del proceso principal s/responsabilidad profesional por vicios en la construcción de un inmueble (n° 93.429/22), mientras que en los autos señalados por la Mesa de entradas de segunda instancia como 'conexos' (n° 30.083/2023 s/ nulidad de asamblea), se discute la validez de una asamblea de copropietarios." "En razón de ello, por no existir motivos que justifiquen la asignación efectuada por el Centro de Adjudicación de Causas de Segunda Instancia, corresponde rechazar la misma y devolver los autos para su sorteo, lo que así se RESUELVE." (No hubo votos en disidencia consignados en el texto.)

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