ZURITA, LEONARDO EZEQUIEL c/ CASTRO, JAVIER RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando las partidas indemnizatorias (incapacidad sobreviniente $5.400.000; daño moral $3.600.000; gastos médicos $100.000) y fijó intereses: 8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento y tasa activa desde entonces hasta el pago.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ezequiel Zurita.
- Demandados: Javier Ramón Castro; Coingsa S.A.; Sancor Cooperativa de Seguros Limitada (en garantía/art. 118 ley 17.418); Banco CMA S.A. (propietario del vehículo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 11/11/2021, con pretensión de reparación por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, entre otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia incrementando las partidas indemnizatorias a favor de Zurita (incapacidad sobreviniente $5.400.000; daño moral $3.600.000; gastos médicos, farmacia y traslados $100.000), dispuso que los réditos de condena se calculen desde el momento de la mora hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual (réditos puros) y, desde entonces y hasta su efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación; confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas de alzada a Coingsa S.A.; y diferió la regulación de honorarios hasta la regulación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mérito a todo lo expuesto, y a fin de lograr una cabal justipreciación del ítem en análisis, debo ponderar las condiciones personales del damnificado. Así, tengo presente que contaba con 39 años de edad, al momento del accidente, era padre de tres hijas menores de edad, convivía con su pareja en la vivienda familiar de ella y se desempeñaba laboralmente como empleado de comercio... En conclusión, teniendo en cuenta tales condiciones... entiendo que la suma fijada en la instancia de grado para enjugar el presente rubro resulta reducida, por lo que propondré al Acuerdo su elevación a la suma de Pesos Cinco Millones Cuatrocientos Mil ($5.400.000). Así lo voto."
"En función de ello, considerando las condiciones personales del legitimado activo... estimo razonable elevar el monto otorgado en la anterior instancia a la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($3.600.000), lo que así mociono al Acuerdo."
"En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; los tres jueces (Li Rosi, Sorini y Fajre) votaron en igual sentido y el acuerdo adoptó las modificaciones indicadas.
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