Logo

NOVELLI, VIVIANA VERONICA Y OTROS c/ TELEPIU SA s/AMPARO

Amparo por difusión de video con identificación de menores contra TELEPIU S.A. (C5N). El Juzgado hizo lugar a la medida autosatisfactiva ordenando a TELEPIU S.A. cesar la difusión y eliminar o bloquear las publicaciones que permitan identificar a los menores, y dispuso que ENACOM comunique la resolución a los medios bajo apercibimiento de multa.

Amparo Medidas autosatisfactivas Proteccion de menores Intimidad Imagen Libertad de expresion Ley 26.061 Enacom Bloqueo de contenido Multa art. 804 ccyn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Novelli, Viviana Verónica y otros (representantes/parentales de menores que aparecen en el video). Demandado: TELEPIU S.A. (Canal C5N); se menciona además difusión a otros medios como TN (Artear), Clarín, Telefe y/o cualquier otro medio de difusión. Objeto: Cesación inmediata de la difusión de imágenes de los hijos menores y eliminación de todo registro del video en plataformas digitales, redes sociales y archivos de acceso público; bloqueo/eliminación de publicaciones vinculadas y prohibición de identificar a los menores. Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva. El Juzgado ordenó a TELEPIU S.A. abstenerse de difundir o publicar por cualquier medio documentos que permitan la individualización o identificación de los menores que participaron en el evento del video consignado en la demanda; además, ordenó que TELEPIU realice las gestiones para bloquear y/o eliminar de motores de búsqueda las publicaciones en redes sociales que remitan o exhiban el video, bajo apercibimiento de multa conforme art. 804 del CCyN. Se ordenó también a ENACOM que comunique la presente resolución a todos los medios de comunicación masiva, bajo apercibimiento de multa; y se notificó con carácter urgente, incluyéndose al Defensor de Menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo): "La exhibición en un programa en una canal de televisión por cable -C5N
- (que también se reproduce en plataformas web y redes sociales, y puede ser visualizado en dispositivos móviles. La enumeración es sólo ejemplificativa y no pretende ser exhaustiva) del video de la 'perfomance' o 'actuación' realizadas por alumnos de un colegio en el marco de lo que se denuncia como presentación de los buzos de egresados, en el que no se encuentran difuminadas o pixeladas los rostros de los menores participantes, de manera tal que puede reconocerse algunos de ellos (pues otros tienen las caras cubiertas total o parcialmente) constituyen a criterio del suscripto sin lugar a dudas una violación de los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, y a la ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes." "La ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen derecho a la dignidad y a no ser sometido a ningún trato violento, discriminatorio o humillante. Esta ley, prohíbe expresamente la difusión de datos, información o imágenes que puedan identificar a un menor, sin su consentimiento o el de sus representantes legales, si dicha difusión puede afectar su dignidad, integridad personal o vida privada. En su art 10 dispone 'las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad ...'." "Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la medida peticionada. Una solución en sentido contrario importaría admitir el derecho de perjudicar al otro, siendo que la intervención judicial posterior a efectos de indemnizar el daño causado no consigue en muchos casos realmente reparar el daño ocasionado."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la resolución es de un Juez de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar