NOVELLI, VIVIANA VERONICA Y OTROS c/ TELEPIU SA s/AMPARO
Amparo por difusión de video con identificación de menores contra TELEPIU S.A. (C5N). El Juzgado hizo lugar a la medida autosatisfactiva ordenando a TELEPIU S.A. cesar la difusión y eliminar o bloquear las publicaciones que permitan identificar a los menores, y dispuso que ENACOM comunique la resolución a los medios bajo apercibimiento de multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Novelli, Viviana Verónica y otros (representantes/parentales de menores que aparecen en el video).
Demandado: TELEPIU S.A. (Canal C5N); se menciona además difusión a otros medios como TN (Artear), Clarín, Telefe y/o cualquier otro medio de difusión.
Objeto: Cesación inmediata de la difusión de imágenes de los hijos menores y eliminación de todo registro del video en plataformas digitales, redes sociales y archivos de acceso público; bloqueo/eliminación de publicaciones vinculadas y prohibición de identificar a los menores.
Decisión: Se hizo lugar a la medida autosatisfactiva. El Juzgado ordenó a TELEPIU S.A. abstenerse de difundir o publicar por cualquier medio documentos que permitan la individualización o identificación de los menores que participaron en el evento del video consignado en la demanda; además, ordenó que TELEPIU realice las gestiones para bloquear y/o eliminar de motores de búsqueda las publicaciones en redes sociales que remitan o exhiban el video, bajo apercibimiento de multa conforme art. 804 del CCyN. Se ordenó también a ENACOM que comunique la presente resolución a todos los medios de comunicación masiva, bajo apercibimiento de multa; y se notificó con carácter urgente, incluyéndose al Defensor de Menores.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes del fallo):
"La exhibición en un programa en una canal de televisión por cable -C5N
- (que también se reproduce en plataformas web y redes sociales, y puede ser visualizado en dispositivos móviles. La enumeración es sólo ejemplificativa y no pretende ser exhaustiva) del video de la 'perfomance' o 'actuación' realizadas por alumnos de un colegio en el marco de lo que se denuncia como presentación de los buzos de egresados, en el que no se encuentran difuminadas o pixeladas los rostros de los menores participantes, de manera tal que puede reconocerse algunos de ellos (pues otros tienen las caras cubiertas total o parcialmente) constituyen a criterio del suscripto sin lugar a dudas una violación de los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño, y a la ley de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes."
"La ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que los menores tienen derecho a la dignidad y a no ser sometido a ningún trato violento, discriminatorio o humillante. Esta ley, prohíbe expresamente la difusión de datos, información o imágenes que puedan identificar a un menor, sin su consentimiento o el de sus representantes legales, si dicha difusión puede afectar su dignidad, integridad personal o vida privada. En su art 10 dispone 'las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad ...'."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar a la medida peticionada. Una solución en sentido contrario importaría admitir el derecho de perjudicar al otro, siendo que la intervención judicial posterior a efectos de indemnizar el daño causado no consigue en muchos casos realmente reparar el daño ocasionado."
- Disidencias: No se registran votos ni disidencias en autos; la resolución es de un Juez de primera instancia.
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