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DESARROLLOS AL COSTO SRL c/ SEVERIENS, NORBERTO FERNANDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de sumas de dinero por expensas contra beneficiario de adjudicación de lote en urbanización San Felipe. El Juzgado Civil N°95 hizo lugar a la demanda de Desarrollos al Costo SRL y condenó a Norberto Fernando Severiens al pago íntegro de las sumas adeudadas más intereses (según la tasa admitida) y costas.

Expensas Consorcio al costo Cobro de sumas de dinero Rebeldia Contrato de incorporacion Intereses moratorios Liquidacion Costas Apertura de cuenta judicial Juzgado civil


¿Quién es el actor?

Desarrollos al Costo SRL.

¿A quién se demanda?

Norberto Fernando Severiens.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por expensas y aportes adeudados en virtud del contrato de incorporación al desarrollo inmobiliario (mandato) y el Reglamento del Consorcio, inicialmente por $332.585,35 hasta el 28/02/2023 y ampliada hasta $13.139.739,15 al 31/08/2025 (de los cuales $7.952.231,54 capital y $5.187.507,61 intereses, según la liquidación aportada).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condena a Norberto Fernando Severiens a pagar íntegramente a Desarrollos al Costo SRL las sumas adeudadas con más sus intereses conforme al criterio fijado en el considerando IV y las costas a su cargo; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y se dispone apertura de cuenta judicial en pesos en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Uno de los efectos propios de la incontestación de la demanda y declaración en rebeldía, consiste en la tácita admisión por el accionado de la autenticidad de los instrumentos en que se funda la pretensión. Y aquellas actitudes (silencio y contumacia) generan, además, la presunción de veracidad de los hechos pertinentes y lícitos que se invocan en el escrito liminar..." (considerando III). "En efecto, se tiene por reconocida la relación contractual entre la demandante y el accionado, conforme documentación aportada en la demanda, a saber: el contrato de incorporación al desarrollo inmobiliario..., la cesión del contrato a favor del demandado Severiens..., como así también, el estado de cuenta de la unidad del demandado..., la certificación contable que refleja la deuda al 28/02/2023..., y estado de cuenta y certificación contable que refleja la deuda del 01/03/2023 al 31/08/2025." (considerando III). "Así las cosas, considero apropiado admitir la tasa de interés reclamada por la accionante siempre y cuando no exceda la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina por todo concepto, la que entiendo aparece acorde a la realidad económica actual..." (considerando IV). "V.
- En virtud del principio general y objetivo de la derrota, impongo las costas a la parte demandada vencida en la litis (arts. 68 y 70 del Código Procesal)." (considerando V).
- No se registran votos en disidencia: es una sentencia de un solo magistrado de primera instancia.

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