DESARROLLOS AL COSTO SRL c/ SEVERIENS, NORBERTO FERNANDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de sumas de dinero por expensas contra beneficiario de adjudicación de lote en urbanización San Felipe. El Juzgado Civil N°95 hizo lugar a la demanda de Desarrollos al Costo SRL y condenó a Norberto Fernando Severiens al pago íntegro de las sumas adeudadas más intereses (según la tasa admitida) y costas.
¿Quién es el actor?
Desarrollos al Costo SRL.
¿A quién se demanda?
Norberto Fernando Severiens.
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por expensas y aportes adeudados en virtud del contrato de incorporación al desarrollo inmobiliario (mandato) y el Reglamento del Consorcio, inicialmente por $332.585,35 hasta el 28/02/2023 y ampliada hasta $13.139.739,15 al 31/08/2025 (de los cuales $7.952.231,54 capital y $5.187.507,61 intereses, según la liquidación aportada).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condena a Norberto Fernando Severiens a pagar íntegramente a Desarrollos al Costo SRL las sumas adeudadas con más sus intereses conforme al criterio fijado en el considerando IV y las costas a su cargo; se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva y se dispone apertura de cuenta judicial en pesos en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Uno de los efectos propios de la incontestación de la demanda y declaración en rebeldía, consiste en la tácita admisión por el accionado de la autenticidad de los instrumentos en que se funda la pretensión. Y aquellas actitudes (silencio y contumacia) generan, además, la presunción de veracidad de los hechos pertinentes y lícitos que se invocan en el escrito liminar..." (considerando III).
"En efecto, se tiene por reconocida la relación contractual entre la demandante y el accionado, conforme documentación aportada en la demanda, a saber: el contrato de incorporación al desarrollo inmobiliario..., la cesión del contrato a favor del demandado Severiens..., como así también, el estado de cuenta de la unidad del demandado..., la certificación contable que refleja la deuda al 28/02/2023..., y estado de cuenta y certificación contable que refleja la deuda del 01/03/2023 al 31/08/2025." (considerando III).
"Así las cosas, considero apropiado admitir la tasa de interés reclamada por la accionante siempre y cuando no exceda la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina por todo concepto, la que entiendo aparece acorde a la realidad económica actual..." (considerando IV).
"V.
- En virtud del principio general y objetivo de la derrota, impongo las costas a la parte demandada vencida en la litis (arts. 68 y 70 del Código Procesal)." (considerando V).
- No se registran votos en disidencia: es una sentencia de un solo magistrado de primera instancia.
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