Logo

SILVA, MARCELA ALEJANDRA c/ LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando montos por incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara modificó la sentencia sólo en la modalidad y período de cálculo de los intereses (8% anual desde la mora hasta el pronunciamiento y luego tasa activa del Banco Nación hasta el pago) y confirmó el resto del pronunciamiento.

Apelacion Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses Tasa 8% anual Tasa activa banco nacion Costas de alzada Honorarios de alzada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SILVA, MARCELA ALEJANDRA (actora). Demandado: LA PRIMERA DE GRAND BOURG S.A.T.C.I., Francisco David Luna y, en garantía, PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 25/01/2017; partidas indemnizatorias por incapacidad sobreviniente, daño moral, intereses y costas. Sentencia de grado condenó al pago de $15.000.000 más intereses y costas, con regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al cómputo de los réditos de condena: se ordenó que los intereses se calculen desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual (réditos puros) y desde entonces hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina; confirmó la sentencia apelada en todo lo demás; impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios de alzada hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En consecuencia, entiendo que desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, deberían calcularse los intereses a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina." "Ahora bien, respecto a las quejas articuladas por la firma de seguros sobre la imposición de intereses moratorios, advierto que, en puridad, no han sido fijados por el primer sentenciante, motivo por el cual, es evidente que no media agravio, lo que conduce a su desestimación." "1) Modificar la sentencia apelada en cuanto a disponer que los réditos de condena se calculen desde el momento de la mora y hasta el pronunciamiento apelado a la tasa del 8% anual, en cuanto representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; 2) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fue objeto de agravios; 3) Imponer las costas de alzada en el orden causado... y 4) Diferir la regulación de los honorarios de alzada para una vez aprobada en autos la liquidación definitiva (art 279, CPCCN)."
- Votos y unanimidad: El Dr. Ricardo Li Rosi fue preopinante y propuso la modificación expuesta; la Dra. Marisa S. Sorini y el Dr. José B. Fajre adhirieron "por razones análogas". El acuerdo fue unánime en el sentido consignado en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar