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Cámara de Apelaciones

OJEDA, MANUEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA - EX 113523574/22 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad de la Nación (Policía Federal Argentina) por la nulidad de un acto que redujo sus haberes en un 50% y por indemnizaciones derivadas de un accidente cerebrovascular que atribuyó a sus tareas. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, al considerar vigente el decreto 1429/73 para el personal civil de la PFA, y desestimó los reclamos indemnizatorios por falta de relación causal acreditada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 039932/2023
Decreto 1429/73 Licencia medica prolongada Policia federal argentina Personal civil Ultraactividad normativa Actos propios Accidente cerebrovascular Enfermedad profesional Nexo causal Dano moral.

¿Quién es el actor?

Manuel Ojeda, personal civil de la Policía Federal Argentina (auxiliar, División Guardia Judicial), que se desempeñaba como camillero en el Hospital Churruca-Visca al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad de la Nación - Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución EX-2022-113523574-APN-DASYD#PFA del 17.10.2022, que dispuso la retención del 50% de los haberes por haber cumplido dos años de licencia médica prolongada; indemnización por incapacidad sobreviniente derivada de un ACV considerado enfermedad profesional; daño moral; y restitución de las sumas retenidas con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la demandada y revocó la sentencia de fs. 113. Desestimó los pedidos del demandante referidos a los daños alegados, declaró inoficioso pronunciarse sobre las inconstitucionalidades planteadas, e impuso las costas por su orden en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vigencia normativa: "el decreto 1429/73 fue derogado respecto de un sector del personal civil de la Administración Pública, lo cierto es que continuó rigiendo para el personal civil de la PFA, en virtud de una norma estatutaria de la institución en la que prestaba servicios el actor." La resolución del Jefe de la PFA del 21.02.1980 dispuso que "ante el vacío reglamentario producido, resulta necesario continuar con el sistema imperante antes de la derogación de referencia".

Sobre los actos propios: "no resulta admisible que pretenda ampararse exclusivamente en los aspectos beneficiosos de un régimen normativo y, de modo simultáneo, rechace las obligaciones o consecuencias desfavorables que de ese mismo marco reglamentario se derivan".

Sobre la causalidad: "la circunstancia de haber padecido el demandante un ACV mientras se encontraba vinculado laboralmente con la PFA no autoriza a presumir necesariamente la existencia de una relación de causalidad que habilite la procedencia de una indemnización de derecho común."

Sobre el daño moral: "en tanto este tipo de daño no se puede sustentar en las consecuencias que pudiera haberle causado un acto legítimo y plenamente válido, no corresponde hacer lugar a dicha pretensión."

Sobre las costas: "teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa, su complejidad, el modo en que se resolvieron las cuestiones planteadas y que el actor pudo creer genuinamente que tenía derecho a iniciar la presente demanda, corresponde imponer las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 68, segunda parte, del CPCCN)."

Normas que cita

  • Decreto 1429art. 4
  • Decreto 3413
  • Decreto-ley 6581arts. 1, 28
  • Decreto 1866art. 696
  • Ley 19.549art. 7 · Normas
  • Ley 24.557art. 46 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 12, 14, 15, 16, 21 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 4, 17 · Riesgos del trabajo
  • CPCCNarts. 34, 36, 68, 277, 278, 279, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • GARCIACSJN · Fallos 334:1795
  • GOYENECHEACSJN · Fallos 340:1296
  • OTERO, SAMANTA SOLEDADCAF · 10/03/2015
  • VALENZUELA, CARLOS ALBERTOCAF · 18/07/2013

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